Ley Nº 54 de 14 de diciembre de 2007, "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 27 DE AGOSTO DE 2007".

LEY No. 54

De 14 de diciembre de 2007

Que aprueba el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, hecho en la ciudad de Panamá, el 27 de agosto de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO, que a la letra dice:

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Panamá y el Parlamento Latinoamericano,

RECONOCIENDO que el Parlamento Latinoamericano, desde su constitución original mediante la Declaración de Lima de 7 de diciembre de 1964, ha impulsado la integración regional, edificada sobre los principios permanentes de la defensa de la democracia, la no intervención y la autodeterminación de los pueblos;

CONSIDERANDO que la República de Panamá es Estado Parte en el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, aprobado mediante Ley No. 13 de 20 de marzo de 1989, y en calidad de tal, se ha adherido a sus principios;

RECONOCIENDO la contribución constante de la Delegación panameña en el seno del Parlamento Latinoamericano;

COMPROMETIDOS con la proyección progresiva del Parlamento Latinoamericano en el escenario regional;

CONSIDERANDO el contenido del Decreto de Gabinete No. 280 de 13 de agosto de 1970, que establece el régimen nacional de privilegios e inmunidades, entre otros, de los Representantes de Organismos Internacionales, de las Misiones Especiales de los Organismos Internacionales, y de los Miembros de esas Misiones;

RECONOCIENDO el interés del Gobierno de la República de Panamá y de su Asamblea Nacional, para que en la Ciudad de Panamá se establezca la Sede del Parlamento Latinoamericano;

FUNDAMENTÁNDOSE en la aprobación impartida por la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano, en su sesión del 17 de agosto de 2007, para el establecimiento de la Sede en Panamá, República de Panamá;

RECONOCIENDO que el Presidente del Parlamento Latinoamericano es el representante del Organismo con facultades de suscribir Acuerdos o Convenios, comprometiendo de esta manera a su representado;

Acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículo 1

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1

A los efectos de este Acuerdo:

  1. la expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Panamá;

  2. la expresión "Parlatino" significa el Parlamento Latinoamericano;

  3. la expresión "Parlamento-Miembro" significa los Congresos y Asambleas Nacionales de los Estados Partes en el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano;

  4. la expresión "delegado" significa el integrante de las delegaciones nacionales de cada parlamento miembro;

  5. la expresión "Miembros del Parlatino" significa las autoridades electas por la Asamblea General para el ejercicio de las funciones de los Órganos del Parlamento Latinoamericano;

  6. la expresión "funcionarios de la sede del Parlatino" significa los funcionarios del Parlamento Latinoamericano que ejercen funciones en la sede y que tienen residencia en Panamá, República de Panamá;

  7. la expresión "funcionarios del Parlatino" significa el personal del Parlamento Latinoamericano, secretarios, peritos, asesores y consultores por él acreditados como tales ante el Gobierno, y que no tienen residencia en la República de Panamá;

  8. la expresión "Director de la Sede" significa el funcionario designado por la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano para ejercer las funciones de Director de la Sede, que para tales efectos ha sido acreditado ante el Gobierno de la República Panamá;

  9. la expresión "Sede" significa los locales o Edificio de la Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano en Panamá, República de Panamá;

  10. la expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos financieros, publicaciones y todo aquello que constituya el patrimonio del Parlamento Latinoamericano;

  11. las expresiones "archivos del Parlatino" significa: correspondencias, manuscritos, fotografías, películas, videos, grabaciones, publicaciones, registros, libros y todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad o de posesión de la Sede del Parlamento Latinoamericano, o de las delegaciones nacionales de los Parlamentos miembros.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

DE LA SEDE

ARTÍCULO 2

El Gobierno autoriza la instalación y funcionamiento de la Sede del Parlatino en la Ciudad de Panamá, Capital de la República de Panamá, en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El Parlatino, gozará en el territorio de la República de Panamá de la capacidad jurídica para contratar, adquirir, disponer de bienes muebles e instituir procedimientos judiciales y administrativos.

ARTÍCULO 4

Los locales de la Sede del Parlatino son inviolables. Las instalaciones de la Sede, sus bienes, haberes, archivos, registros, libros y publicaciones no pueden ser objeto de búsqueda y aprehensión, secuestro...

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