Decreto Ejecutivo Nº No. 28 de 27 de marzo de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 41 DE 24 DE AGOSTO DE 2007, QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISIÓN DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO No. 28
(de 27 de marzo de 2009)
"Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales dicta otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, se crea el Régimen Especial, para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y se dicta otras disposiciones.
Que dicho régimen especial va dirigido a atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales.
Que la operación exitosa de las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales genera la transferencia de personal extranjero, de carácter temporal y permanente, e ingresos indirectos para el país y la oportunidad de transferencia de tecnología, de conocimientos y entrenamiento de trabajadores panameños sin desplazar mano de obra nacional.
Que para los efectos de la Ley 41 de 2007, se hace necesario establecer claramente los requisitos y procedimientos para la obtención de las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, así como otros aspectos concernientes a los beneficios y responsabilidades que acarrean estas licencias a estas empresas y al personal extranjero amparado con las visas especiales que establece esta legislación.
Que para los efectos del trámite de las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, la emisión del Registro Oficial y demás gestiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, se hace imperante establecer el funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la misma, a fin de facilitar los trámites que se le han sido asignados, en virtud de la Ley 41 de 24 de agosto 2007.
Que según la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, el Órgano Ejecutivo puede adoptar las disposiciones reglamentarias relacionadas a esta materia.
DECRETA:
Objeto y Ámbito de aplicación
El presente Decreto Ejecutivo establece las normas y procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, operación y cierre de aquellas empresas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 41 de 2007, deseen establecer en la República de Panamá, una Sede de Empresa Multinacional para realizar, desde este país, operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en la citada Ley a su casa matriz, a sus subsidiarias, a sus filiales o a compañías asociadas o relacionadas a su mismo grupo económico, o que fije su casa matriz en la República de Panamá (en adelante grupo empresarial), siendo parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
de 2007. En caso de que la empresa ya cuente con Licencia de Sede de Empresa Multinacional y no haya indicado en su solicitud inicial que prestará servicios a su filial o subsidiaria panameña, la empresa solamente presentará ante la Secretaría Técnica, una ampliación de la solicitud originalmente presentada, para el otorgamiento de la licencia.
En el caso de empresa extranjera deberá constar la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar como Sede de Empresa Multinacional en la República de Panamá.
Las empresas multinacionales que estén operando en Panamá podrán acogerse a la Licencia de Sede de Empresas Multinacional, si prestan servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá, para lo cual deberán aplicar a la misma a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ello tanto en el formulario de solicitud, como en la presentación de la documentación de sustento respectiva.
Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales
Las reuniones ordinarias serán de carácter presencial. Las reuniones extraordinarias podrán ser presenciales o por vía electrónica, esto último a través de procedimiento establecido para tales efectos a través del reglamento interno de la Comisión.
El quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.
La Secretaría Técnica de la Comisión llevará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán ser de carácter presencial o electrónico. Las decisiones que se tomen por parte de la Comisión en sesiones de carácter electrónico, serán ratificadas en la siguiente sesión ordinaria de carácter presencial.
Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales
Sin menoscabo de la facultad de la Comisión relacionada al requerimiento de cualquier otro elemento o información que considere conveniente establecer y evaluar como requisito, el formulario de solicitud deberá contener como mínimo, la siguiente información:
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Datos generales de la empresa interesada y de su representante legal, directores, dignatarios, apoderados generales y especiales de la sociedad, incluyendo su domicilio.
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Datos generales de la firma de abogados y/o abogado que representa a la empresa interesada.
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Número de aviso de operación, si entre las actividades que realizará la empresa solicitante, está el prestar los servicios que establece el artículo 4 de la Ley 41 de 2007, a su casa matriz, filial, subsidiara o clientes en la República de Panamá.
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Grupo empresarial al cual pertenece la empresa interesada.
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País o países donde opera a fin de ser identificada como empresa multinacional.
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Principales actividades u operaciones comerciales que desarrolla el grupo empresarial.
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Activos de la empresa multinacional.
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Servicios que prestará en calidad de Sede de Empresa Multinacional.
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Identificación de la casa matriz o filiales o subsidiarias (partes del grupo empresarial) a las cuales prestará los servicios o actividades identificadas.
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Estimación aproximada de la inversión inicial. Por inversión inicial se entenderá toda aplicación de recursos financieros a la puesta en operación de la Sede de Empresa Multinacional en la República de Panamá, que puede incluir, entre otros, la adquisición de activos fijos.
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El número de trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que laborarán en la Sede de Empresas Multinacionales, incluyendo proyección de plazas de trabajo para nacionales.
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La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.
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Planes de responsabilidad social empresarial en Panamá en áreas de transferencia de tecnología y educación, según sean priorizadas por el Consejo de Gabinete o la propia Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.
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Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá.
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Declaración jurada suscrita por el representante de la empresa interesada que exprese su deseo de establecerse en Panamá como Sede de Empresa Multinacional y, que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la Ley 41 de 2007. La firma del representante legal deberá constar debidamente autenticada ante notario público.
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Estados financieros consolidados del grupo empresarial...
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