Decreto Ejecutivo Nº No. 28 de 27 de marzo de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 41 DE 24 DE AGOSTO DE 2007, QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACIÓN DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISIÓN DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DECRETO EJECUTIVO No. 28

(de 27 de marzo de 2009)

"Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales dicta otras disposiciones".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, se crea el Régimen Especial, para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y se dicta otras disposiciones.

Que dicho régimen especial va dirigido a atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales.

Que la operación exitosa de las empresas con Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales genera la transferencia de personal extranjero, de carácter temporal y permanente, e ingresos indirectos para el país y la oportunidad de transferencia de tecnología, de conocimientos y entrenamiento de trabajadores panameños sin desplazar mano de obra nacional.

Que para los efectos de la Ley 41 de 2007, se hace necesario establecer claramente los requisitos y procedimientos para la obtención de las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, así como otros aspectos concernientes a los beneficios y responsabilidades que acarrean estas licencias a estas empresas y al personal extranjero amparado con las visas especiales que establece esta legislación.

Que para los efectos del trámite de las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, la emisión del Registro Oficial y demás gestiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Ministerio de Comercio e Industrias, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, se hace imperante establecer el funcionamiento de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la misma, a fin de facilitar los trámites que se le han sido asignados, en virtud de la Ley 41 de 24 de agosto 2007.

Que según la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, el Órgano Ejecutivo puede adoptar las disposiciones reglamentarias relacionadas a esta materia.

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1

El presente Decreto Ejecutivo establece las normas y procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, operación y cierre de aquellas empresas que, de conformidad con lo establecido en la Ley 41 de 2007, deseen establecer en la República de Panamá, una Sede de Empresa Multinacional para realizar, desde este país, operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en la citada Ley a su casa matriz, a sus subsidiarias, a sus filiales o a compañías asociadas o relacionadas a su mismo grupo económico, o que fije su casa matriz en la República de Panamá (en adelante grupo empresarial), siendo parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

Artículo 2 Se consideraran actividades cubiertas por la Licencia de Sede de Empresa Multinacional las que se refieran a actividades, servicios u operaciones entre la Sede de Empresa Multinacional y otras empresas de su mismo grupo empresarial domiciliadas en Panamá, siempre y cuando se trate de las actividades indicadas en el artículo 4 de la Ley 41

de 2007. En caso de que la empresa ya cuente con Licencia de Sede de Empresa Multinacional y no haya indicado en su solicitud inicial que prestará servicios a su filial o subsidiaria panameña, la empresa solamente presentará ante la Secretaría Técnica, una ampliación de la solicitud originalmente presentada, para el otorgamiento de la licencia.

Artículo 3 Las empresas multinacionales que deseen acogerse al Régimen Especial que brinda la Ley 41 de 2007, deberán obtener la correspondiente personería jurídica y, a tales efectos, se inscribirán en el Registro Público de la República de Panamá, ya sea como una empresa extranjera, o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

En el caso de empresa extranjera deberá constar la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar como Sede de Empresa Multinacional en la República de Panamá.

Artículo 4

Las empresas multinacionales que estén operando en Panamá podrán acogerse a la Licencia de Sede de Empresas Multinacional, si prestan servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá, para lo cual deberán aplicar a la misma a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ello tanto en el formulario de solicitud, como en la presentación de la documentación de sustento respectiva.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 5 La designación del suplente de los Comisionados de La Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales deberá hacerse constar a través de notificación formal y por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión a fin de hacer valer su voz y voto en las reuniones respectivas.
Artículo 6 La Comisión deberá reunirse una (1) vez al mes por medio de sesiones ordinarias, o cuando se estime necesario por medio de reuniones extraordinarias, debidamente convocadas por la Secretaría Técnica

Las reuniones ordinarias serán de carácter presencial. Las reuniones extraordinarias podrán ser presenciales o por vía electrónica, esto último a través de procedimiento establecido para tales efectos a través del reglamento interno de la Comisión.

El quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

La Secretaría Técnica de la Comisión llevará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán ser de carácter presencial o electrónico. Las decisiones que se tomen por parte de la Comisión en sesiones de carácter electrónico, serán ratificadas en la siguiente sesión ordinaria de carácter presencial.

Artículo 7 La Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, en aras de cumplir fielmente con las funciones legales a ella designada, queda facultada para emitir su reglamento de funcionamiento interno, el cual será sometido a votación y adoptado por mayoría simple.
Capítulo III Artículos 8 a 23

Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 8 De conformidad con el artículo 13 de la Ley 41 de 2007, las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales se presentarán por escrito, en formulario preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión.

Sin menoscabo de la facultad de la Comisión relacionada al requerimiento de cualquier otro elemento o información que considere conveniente establecer y evaluar como requisito, el formulario de solicitud deberá contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Datos generales de la empresa interesada y de su representante legal, directores, dignatarios, apoderados generales y especiales de la sociedad, incluyendo su domicilio.

  2. Datos generales de la firma de abogados y/o abogado que representa a la empresa interesada.

  3. Número de aviso de operación, si entre las actividades que realizará la empresa solicitante, está el prestar los servicios que establece el artículo 4 de la Ley 41 de 2007, a su casa matriz, filial, subsidiara o clientes en la República de Panamá.

  4. Grupo empresarial al cual pertenece la empresa interesada.

  5. País o países donde opera a fin de ser identificada como empresa multinacional.

  6. Principales actividades u operaciones comerciales que desarrolla el grupo empresarial.

  7. Activos de la empresa multinacional.

  8. Servicios que prestará en calidad de Sede de Empresa Multinacional.

  9. Identificación de la casa matriz o filiales o subsidiarias (partes del grupo empresarial) a las cuales prestará los servicios o actividades identificadas.

  10. Estimación aproximada de la inversión inicial. Por inversión inicial se entenderá toda aplicación de recursos financieros a la puesta en operación de la Sede de Empresa Multinacional en la República de Panamá, que puede incluir, entre otros, la adquisición de activos fijos.

  11. El número de trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que laborarán en la Sede de Empresas Multinacionales, incluyendo proyección de plazas de trabajo para nacionales.

  12. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.

  13. Planes de responsabilidad social empresarial en Panamá en áreas de transferencia de tecnología y educación, según sean priorizadas por el Consejo de Gabinete o la propia Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.

Artículo 9 Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, se acompañarán de la siguiente documentación:
  1. Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá.

  2. Declaración jurada suscrita por el representante de la empresa interesada que exprese su deseo de establecerse en Panamá como Sede de Empresa Multinacional y, que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la Ley 41 de 2007. La firma del representante legal deberá constar debidamente autenticada ante notario público.

  3. Estados financieros consolidados del grupo empresarial...

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