Acuerdo Nº 008 de 25 de mayo de 2006, POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO, PARA QUE VENDA, SEGREGUE Y TRANSFIERA, UN GLOBO DE TIERRA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, UBICADO EN LA FINCA 2011, INSCRITA AL TOMO 251, FOLIO 104, UBICADO EN EL BAJITO DE LA CIUDAD DE PENONOME, CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA DE 339.89 MTS 2., PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS FISCALES CORRESPONDIENTES

REPUBLICA DE PANAMA-PROVINCIA DE COCLE

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOME

ACUERDO No.008

De Mayo 25 de 2006.

Por medio del cual el Consejo Municipal del Distrito de Penonomé autoriza al señor Alcalde del Distrito, para que venda, segregue y transfiera, un globo de tierra propiedad del Municipio, ubicado en la Finca 2011, inscrita al Tomo 251, Folio 104, ubicado en El Bajito de la ciudad de Penonomé, con una extensión superficiaria de 339.89Mts2., previo cumplimiento de las normas fiscales correspondientes.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el artículo 246 de la Constitución Nacional contempla que serán fuentes de ingreso municipal, entre otros, el producto de sus áreas o ejidos, lo mismo que de sus bienes propios.

Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, en su Artículo 17 numeral 7, sobre Competencia del Concejo, señala: disponer de los bienes y derechos del Municipio y adquirir los que sean necesarios, para la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, con las limitaciones que establezca la Ley.

Que en el mismo Artículo, en el numeral 9 de la citada Ley, se establece reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones y los demás terrenos municipales.

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 98 de la Ley en comento se excluye el requisito de la licitación publica en las transacciones que celebren los Municipios, ya sea con la Nación o con las Instituciones Autónomas o Semiautónomas del Estado.

Que según los informes técnicos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales I.D.A.A.N., uno de los puntos asignados para complementar el proyecto Ampliación de Alcantarillado de la ciudad de Penonomé, se localiza en El Bajito de esta ciudad y el cual está dentro de la Finca No.2011, Tomo 251, Folio 104.

Que el Bien que solicita la referida Institución en venta, será designado para la construcción de Estación de Bombeo de Aguas Servidas, dentro del Proyecto “Diseño, Plano y Construcción del Alcantarillado de la ciudad de Penonomé”.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

AUTORIZAR, como en efecto se autoriza al señor Alcalde Municipal del Distrito de Penonomé, para que proceda a la venta, segregación y transferencia de un globo de terreno municipal, a favor del Instituto de...

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