Decreto Ejecutivo Nº 2 de 15 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN".

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

DECRETO EJECUTIVO No. 2

(de 15 de febrero de 2008)

Por el cual se reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción

TITULO I

DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 249
ARTÍCULO 1 Objeto y Campo de Aplicación.

Este reglamento tiene por objeto regular y promover la seguridad, salud e higiene en el trabajo de la construcción, a través de la aplicación y desarrollo de medidas y actividades necesarias, para la prevención de los factores de riesgos en las obras de construcción, tanto públicas como privadas. El mismo será de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Para esos efectos se señalan las siguientes actividades prioritarias, mas no limitantes:

Identificar, prevenir y controlar los factores de riesgos en los trabajos de la construcción, así como las formas de protección de los trabajadores.

Promover el mejoramiento integral de las condiciones y medio ambiente de trabajo, orientada a la preservación de la salud y la seguridad de los trabajadores en el proceso de trabajo.

Elaborar y aplicar las normas reglamentarias, -generales y específicas,- las normas técnicas metodológicas o de procedimientos, que garanticen actuaciones administrativas públicas, de manera articulada y progresiva, en armonía con los fines del presente reglamento.

Elaborar mecanismos de información, consultas y participación tripartita, - gobierno, empleadores y trabajadores,- para la formación y capacitación de todos en materia preventiva de riesgos en el trabajo.

Promover ante las autoridades educativas y de formación profesional, la integración de la prevención de los riesgos en el trabajo en los planes de estudio de todos los niveles de enseñanza.

Promover, conjuntamente con las autoridades educativas, la formación de recursos humanos, técnicos y profesional, en el campo de la prevención de riesgos en el trabajo.

Promover ante los organismos pertinentes la investigación de nuevas formas de prevención y protección de riesgos, incluyendo modalidades organizativas.

Inculcar a trabajadores, empleadores y funcionarios de los entes estatales conciencia en cuanto evaluación de riesgos, de salud y educación sanitaria en el trabajo, estadísticas, control de riesgos y otros.

ARTICULO 2 Principios Generales.

Para el logro de estos objetivos, se establecen los principios generales relativos a:

  1. La identificación, control, eliminación o reducción de los factores de riesgos en el trabajo en prevención de la salud y seguridad de los trabajadores.

  2. La información, la consulta, la participación tripartita, la formación de los trabajadores y empleadores en materia preventiva, así como la formación de recursos humanos y el ejercicio profesional y técnico en este campo.

ARTÍCULO 3 Posibilidad de ampliación de parámetros mínimos de este reglamento

Las disposiciones contenidas en este reglamento establecen los parámetros y estándares mínimos en las obras de construcción, por lo que podrán ser ampliadas o mejoradas en las convenciones colectivas, o por gestión particular e institucional.

ARTICULO 4 Glosario.

Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos se entenderán así:

ACCESORIO DE IZADO: Aparato que sirve para elevar materiales en la construcción.

ACCESORIO RECALCADO: Aparato en los cuales se inserta y se adhiere la cuerda de alambre por el método de fluir en frío.

AGENTE BIOLÓGICO. Son aquellos elementos a los que potencialmente se exponen los trabajadores en las obras de construcción, tales como bacterias, protozoarios, virus, insectos, arañas, plantas, reptiles y aves

AGENTE GASEOSO: Elemento extintor del fuego que se encuentra en estado gaseoso a la temperatura y presión normal de la habitación y está listo para difundirse uniformemente a través del espacio cerrado.

AISLAMIENTO: Actividad que previene físicamente la transmisión o emisión de energía.

ALARMA A LOS EMPLEADOS PREVIOS A LA DESCARGA: Aviso de emergencia que sonará a un tiempo establecido previo a la descarga real del sistema de extinguidores, de modo que los empleados puedan evacuar el área de descarga, previo a la descarga del sistema

ALARMA DE ROCIADORES: Dispositivo aprobado instalado de modo que cualquier flujo de agua de un sistema de rociadores igual o mayor que la de solo un rociador automático resultará en la emisión de una señal audible en las instalaciones.

ALTO VOLTAJE: Carga eléctrica de 600 voltios o más.

ÁNGULO DE DESVIACIÓN: Esquina de la cuerda al salir del tambor (el cabo final de la cuerda envuelta en el tambor) hacia la garrucha y una línea de centro imaginaria que pasa a través del centro de la canaleta de la garrucha y un punto a la mitad entre los cabos del tambor

ARNÉS: aparejo de protección contra caídas que soporta el cuerpo del trabajador de forma tal que el peso se distribuye sobre las piernas, hombros y pelvis y tiene mecanismos para conectarle líneas salvavidas, líneas de vida o mecanismos de desaceleración

ATAGUÍAS: Estructura temporal usada para mantener el agua (y la tierra) fuera de una excavación durante la construcción de una estructura permanente.

BAJO VOLTAJE: Carga eléctrica de menos de 600 voltios.

BARRERA: Obstrucción física con el propósito de prevenir el contacto con líneas o equipo energizado.

BOVEDILLA DEL PISO: el relleno moldeado en arco de mampostería entre las vigas o largueros de acero del piso, independientemente del tipo del sistema de entarimado

Cable: Conductor con aislamiento o conductor trefilado, con o sin aislamiento y otros revestimientos (cables de conducción única), o una combinación de conductores aislados unos de otros (cable de conducción múltiple).

CABLE CON REVESTIMIENTO DE ACERO INOXIDABLE (MC): Ensamblaje en fábrica de uno o más conductores, cada uno de ellos individualmente aislados y encerrados en un forro metálico de cinta entrelazada, o en un tubo liso o corrugado.

CABLE CON REVESTIMIENTO NO METÁLICO: Ensamblaje en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen un forro exterior de material no metálico resistente a la humedad y retardador de las llamas.

CABLE DE ALAMBRE: un número de ramales colocados helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Cada ramal consiste de un número de alambres también colocados helicoidalmente sobre un centro metálico o no metálico. Los cables de alambre se clasifican por la clase de centro, el número de ramales, el número, tamaño y disposición de los alambres de cada ramal y el modo en el cual los ramales de alambre se enrollan o se colocan unos con otros. El cable de alambre comúnmente se designa por medio de dos números: el primero indica el número de ramales y el segundo el número de alambres por ramal (en las cuerdas con un centro de alambre, un segundo grupo de dos números puede usarse para indicar el tipo de alambre del centro).

CENTRO DE RAMAL DE ALAMBRE: consiste de un ramal de alambres múltiples que puede ser igual a uno de los ramales de la cuerda; es más suave y más sólido que la cuerda de alambre independiente y proporciona un mejor apoyo a los ramales de la cuerda.

CENTRO INDEPENDIENTE DE CUERDA DE ALAMBRE: Cuerda pequeña de alambre de 6 x 7, con un centro de cordón de alambre, usado para proporcionar mayor resistencia a la trituración y distorsión de la cuerda de alambre.

CIERRE ELÉCTRICO: Forma de control de la energía peligrosa que utiliza la colocación de un dispositivo de cierre eléctrico, de conformidad con procedimientos establecidos, o de un dispositivo aislador de energía para garantizar que el dispositivo aislador de energía y el sistema bajo control no puedan ser operados hasta que haya sido removido el dispositivo de cierre eléctrico.

CIRCUITO: Conductor o sistema de conductores, a través de los cuales se intenta que la corriente eléctrica fluya.

CLASIFICACIÓN DE EXTINGUIDORES: Clasificación literal dada a un extinguidor para designar la(s) clase(s) de fuego en la cual es efectivo

CONDUCTOR: Material, usualmente en forma de alambre, cable o barra de distribución, apropiado para portar corriente eléctrica.

CONDUCTOR DE ELECTRODOS DE CONEXIÓN A TIERRA (CONDUCTOR DE CONEXIÓN A TIERRA): Material usado para conectar el equipo o el circuito conectado a tierra de un sistema de alambrado a un electrodo de conexión a tierra.

CONDUCTOR CONECTADO A TIERRA: Sistema o circuito conductor que es conectado a tierra intencionalmente.

CONDUCTORES ABIERTOS: Alambres que funcionan como conductores separados, en contraste con alambres que funcionan a través de ductos, cables, o conductos eléctricos.

CONECTADO A TIERRA EFECTIVAMENTE: Conexión intenciona a tierra por medio de una conexión o conexiones a tierra de suficiente baja impedancia, que tenga suficiente capacidad de portar corriente para prevenir aumentos de voltaje que pudieran resultar en peligros indebidos al equipo conectado o a las personas.

CONSTRUCTOR. Persona natural o jurídica encargada de la construcción de una obra.

CONTAMINANTES FÍSICOS: Son distintas formas de energía que, generadas por fuentes concretas, pueden afectar a los que están sometidos a ellas...

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