DECRETO EJECUTIVO No. 7 de 1996 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 45 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995 SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades legales
DECRETA:
(Hechos gravados)
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La introducción al territorio aduanero de la República, de bienes gravados procedentes del exterior o de una zona o puertos libres establecidos en Panamá.
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Las ventas, daciones en pago, permutas, consignaciones o traspasos y todo acto o contrato a título oneroso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denominación que las partes le den y de la forma de pago de la contraprestación. También estarán gravadas con este impuesto, las entregas que haga el contribuyente de productos destinados a la publicidad, promoción, donación o daciones en pago.
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El uso o consumo personal consistente en el retiro de los productos terminados antes o después de su registro en los inventarios del fabricante o importador para su propio uso o consumo.
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Las entregas para publicidad, promoción aporte en especie para uso estrictamente publicitario o de promoción de los productos gravados ya sea en menor precio o sin costo alguno.
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La donación y entregas a título gratuito de productos gravados.
(Hecho generador)
1) Todas las entregas de bebidas gaseosas, licores, cervezas, vinos y cigarrillos de producción nacional o importados, realizadas por cualquiera de los hechos mencionados en el artículo anterior.
2) La importación de estos productos.
3) Las mermas y faltantes de inventario, salvo prueba en contrario.
(Contribuyentes)
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El fabricante o productor b) El importador ya sea persona natural o jurídica.
(Nacimiento de la obligación)
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En el caso de venta, consignaciones o traspasos do los bienes gravados de producción nacional; en el momento en que el fabricante expida la factura o comprobante de entrega.
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En las entregas sin fines onerosos o destinadas o Ja publicidad, promoción, donación o daciones en pago al ir omento del traspaso o entrega.
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En los retiros para consumo personal, al momento de la importación y en los demás casos, antes o después de su registro en el Inventario.
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En caso de mermas, pérdidas o faltantes injustificadas al momento de su determinación.
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En la...
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