DECRETO EJECUTIVO No. 7 de 1996 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 45 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995 SOBRE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSAS, ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de sus facultades legales

DECRETA:

(Hechos gravados)

ARTÍCULO 1 Para los efectos del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas Alcohólicas y Cigarrillos que reglamenta este Decreto quedan comprendidos:
  1. La introducción al territorio aduanero de la República, de bienes gravados procedentes del exterior o de una zona o puertos libres establecidos en Panamá.

  2. Las ventas, daciones en pago, permutas, consignaciones o traspasos y todo acto o contrato a título oneroso o gratuito, que conlleve la transferencia a un tercero de la propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denominación que las partes le den y de la forma de pago de la contraprestación. También estarán gravadas con este impuesto, las entregas que haga el contribuyente de productos destinados a la publicidad, promoción, donación o daciones en pago.

  3. El uso o consumo personal consistente en el retiro de los productos terminados antes o después de su registro en los inventarios del fabricante o importador para su propio uso o consumo.

  4. Las entregas para publicidad, promoción aporte en especie para uso estrictamente publicitario o de promoción de los productos gravados ya sea en menor precio o sin costo alguno.

  5. La donación y entregas a título gratuito de productos gravados.

(Hecho generador)

ARTÍCULO 2 Se consideran hechos generadores del impuesto:

1) Todas las entregas de bebidas gaseosas, licores, cervezas, vinos y cigarrillos de producción nacional o importados, realizadas por cualquiera de los hechos mencionados en el artículo anterior.

2) La importación de estos productos.

3) Las mermas y faltantes de inventario, salvo prueba en contrario.

(Contribuyentes)

ARTÍCULO 3 Son contribuyentes del impuesto:
  1. El fabricante o productor b) El importador ya sea persona natural o jurídica.

(Nacimiento de la obligación)

ARTÍCULO 4 La obligación tributaria nace:
  1. En el caso de venta, consignaciones o traspasos do los bienes gravados de producción nacional; en el momento en que el fabricante expida la factura o comprobante de entrega.

  2. En las entregas sin fines onerosos o destinadas o Ja publicidad, promoción, donación o daciones en pago al ir omento del traspaso o entrega.

  3. En los retiros para consumo personal, al momento de la importación y en los demás casos, antes o después de su registro en el Inventario.

  4. En caso de mermas, pérdidas o faltantes injustificadas al momento de su determinación.

  5. En la...

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