Opinión Nº 2-09 de 27 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE HA SOLICITADO A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES SENTAR SU POSICIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN A QUE SI PARA ADICIONAR UNA GARANTÍA A UNA EMISIÓN REGISTRADA EN LA COMISIÓN EL EMISOR REQUIERE OBTENER LA APROBACIÓN DE LOS TENEDORES DE LOS VALORES'.

República de Panamá

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

OPINIÓN No. ___2-09___

(de __27__ de febrero de 2009)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa en relación a que si para adicionar una garantía a una emisión registrada en la Comisión el Emisor requiere obtener la aprobación de los tenedores de los valores

Solicitante: Lic. Ernesto E. Arias S. de la firma forense Sucre, Arias & Reyes

Objeto de la consulta:

El solicitante hace las dos siguientes preguntas referente al tema:

1 . ¿La simple adición de una garantía sin alterar las demás ya debidamente establecidas a favor de la emisión se considera una modificación como se establece en el Acuerdo 4-2003, artículo 1, literal d?

2 . ¿Tiene el Emisor que obtener la aprobación de los tenedores de los valores para poder añadir cierta garantía a una emisión?

Criterio del solicitante:

Se transcribe a continuación el criterio con el que fundamenta su posición respecto del tema objeto de la presente Opinión:

"Iniciamos nuestro análisis citando el Artículo 1 del Acuerdo 4-2003, específicamente el literal. Veamos:

"Artículo 1: (Ámbito de aplicación): Deberá entenderse como modificación a los valores registrados y en circulación, aquellos cambios que redunden en reformas a los términos y condiciones establecidos en el título y documentos que respaldan la oferta, expresados en el prospecto informativo original con el cual una oferta pública de valores fue debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Valores, tales como:

a . Fecha de vencimiento de los valores, fechas de pago de intereses (cuando aplique) o de capital.

b . Tasas de interés.

c . Fecha de redención de los valores, forma o causales para solicitar redención de los valores.

d . Garantías y/o Respaldo de la emisión: Entendiéndose por tales aquellos mecanismos que buscan asegurar a los tenedores el pago del capital invertido e intereses, cuando aplique, como por ejemplo: Garantías Reales, Garantías Personales, Contratos de Fideicomiso, Fondos de Amortización, entre otros.

Todo emisor que desee modificar los términos y condiciones de una oferta pública de valores registrada ante la Comisión deberá cumplir con lo preceptuado en el presente procedimiento."

A su vez, el Artículo 3 del acuerdo 4 de 2003 establece lo siguiente:

"Artículo 3 (Comunicado de Hecho Relevante y Suspensión de las Negociaciones): Una vez la solicitud y los documentos requeridos sean debidamente aportados por el solicitante, éste deberá divulgar en un diario de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos, comunicado de Hecho de Importancia en el cual se señalará, como mínimo, lo siguiente:

Indicación de la oferta pública cuya modificación se pretende.

Reseña o cuadro comparativo de los términos que se pretenden modificar.

Mecanismo mediante el cual los tenedores...

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