Opinión Nº 07-2007 de 16 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE HA SOLICITADO A LA COMISION NACIONAL DE VALORES SENTAR SU POSICION ADMINISTRATIVA RESPECTO A SI UNA SOCIEDAD ANONIMA PANAMEÑA ESTARIA OBLIGADA A OBTENER UNA LICENCIA EXPEDIDA POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES, SI ESTA SOCIEDAD SE DEDICA AL NEGOCIO DE RECIBIR DINERO DEL PUBLICO PARA DESPUES PONERLO A MANOS DE CORREDORES DE VALORES EN EL MERCADO DE FOREX"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINION No. 7-2007

(De 16 de julio de 2007)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa respecto a si una sociedad anónima panameña estaría obligada a obtener una licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores, si esta sociedad se dedica al negocio de recibir dinero del público para después ponerlo a manos de corredores de valores en el mercado de FOREX.

Solicitante: Cambra La Duke & CO., abogados en ejercicio, actuando en su propio nombre.

Objeto de la Consulta:

La presente consulta se enmarca en la solicitud de Opinión Administrativa de la Comisión Nacional de Valores sobre lo siguiente:

"Estaría una sociedad anónima panameña, con domicilio social en la República de Panamá y Directores Nominales Panameños, obligada a obtener una Licencia expedida por la Comisión Nacional de Valores, si la mentada sociedad se dedica al negocio de recibir dinero del público para después pasarlo a manos de corredores de valores en el mercado de FOREX. Las ganancias son pasadas por el corredor de valores en el mercado FOREX a la empresa y de ésta al público.

Cabe señalar que la actividad de la empresa se realiza fuera de la República de Panamá en su totalidad, que la empresa no es administrada en o desde Panamá y que los servicios no son ofrecidos a nacionales panameños o personas residentes en la República de Panamá."

Criterio del solicitante:

Se transcribe a continuación la posición del solicitante con respecto al tema objeto de la presente Opinión:

" Consideramos que una sociedad anónima panameña, con domicilio social en Panamá, con directores nominales panameños, que fuera de Panamá lleva a cabo la actividad que arriba se enuncia y que además es administrada fuera de Panamá, no debe estar sujeta a la obtención de licencia o autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores.

Basamos nuestro criterio en lo señalado por el Acuerdo 5 del 2004, específicamente en el Artículo 1, numeral 2, que establece que no se constituye en Administrador de Inversiones aquéllos que presten los servicios de contabilidad, secretariales, de domicilio, directores, manejo de relaciones con accionistas, de pago de registro y transferencia y demás servicios administrativos generales.

Por otro lado, la empresa no está lidiando directamente con valores o instrumentos financieros transferibles desde Panamá, así como tampoco ofrece sus servicios a panameños y/o residentes en...

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