Opinión Nº 5-2008 de 20 de junio de 2008, "SE HA SOLICITADO A LA COMISION NACIONAL DE VALORES SENTAR SU POSICION ADMINISTRATIVA CON REALCION A LAS ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION DESARROLLADAS POR EMPRESAS PANAMEÑAS EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE DIVISAS (FOREX)".

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

OPINION No. 5 - 2008

(De 20 de junio de 2008)

Tema: Se ha solicitado a la Comisión Nacional de Valores sentar su posición administrativa con relación a las actividades de intermediación desarrolladas por empresas panameñas en el mercado internacional de divisas (Forex).

Solicitante de la Opinión: Estudio Jurídico Araúz; a través del licenciado Dario A. Sandoval Sheik, abogado en ejercicio.

El solicitante de la Opinión formula las siguientes interrogantes:

Las actividades de intermediación desarrolladas por una Sociedad Anónima de nacionalidad panameña, vinculadas única y exclusivamente al mercado internacional de divisas, y ofrecidas en y desde la República de Panamá a través de un sitio Web que ofrezca una plataforma de negociación online, han de ser consideradas actividades propias del mercado de valores al amparo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999?

De ser consideradas las actividades de intermediación en el mercado internacional de divisas como una actividad propia del mercado de valores, las empresas dedicadas a dicha actividad por el referido medio requerirían obtener algún tipo de licencia o autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores?

I- Opinión del Solicitante

Somos del criterio de que las actividades que una corporación panameña que tenga como único y exclusivo objeto la intermediación en el mercado internacional de divisas (forex), y en el caso que nos ocupa, a través de la negociación por medio de plataforma de operación online, que permitan el acceso integral a instrumentos y ejecución de funciones de negociación y representación gráfica, que faciliten la observación de cotizaciones, gráficos y seguimiento de órdenes de forma personalizada, no deben ser consideradas actividades propias del mercado de valores al amparo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, haciendo énfasis en que este sistema de negociación contemple la capacidad de negociar y ejecutar órdenes y cruces en divisas, proporcionando la facilidad de operar en Internet a través del acceso instantáneo al mercado cambiario por medio de la plataforma de operaciones.

Así tenemos que las operaciones del mercado internacional de divisas impidan la compra de una moneda y la venta de otra, simultáneamente, siendo la oferta y demandas relativa a ambas divisas lo que determinará el valor del tipo de cambio, razón por la cual dicho activo financiero objeto de negociación no puede ser considerado como un...

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