Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia N° 05 P.I., de 27 de marzo de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual absuelve al señor A.W.J., por la comisión de los delitos de Homicidio y R., en perjuicio del señor M.Á.M.V. (Q.E.P.D).

La decisión en comento fue impugnada por la Licenciada GEOMARA GUERRA MIRANDA, F. Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio Área Metropolitana, quien anunció y sustentó recurso de apelación, en término procesalmente oportuno. No obstante, durante el término legal de traslado, el Licenciado E.M.G. defensor público de A.W.J. presentó escrito de oposición al recurso de apelación.

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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La F. GEOMARA GUERRA MIRANDA, fundamenta en su escrito de apelación, entre otras cosas, que está plenamente demostrada en autos la responsabilidad de A.W.J., por los delitos de H.D. y R., en perjuicio de M.Á.M.V. (Q.E.P.D).

Señala la recurrente, que de la valoración de la prueba testimonial de Y.D.C.M.O., se desprende que el teléfono que le pertenecía al hoy occiso, se lo vendió un muchacho que conoce con el apodo de TITI, el cual reconoció en diligencia de reconocimiento en carpeta con el nombre de A.W.J. y en ampliación de declaración manifestó que al día siguiente de la muerte de M.M. se enteró por comentarios que la persona que lo había matado era TITI. Señalando que conoce al sujeto TITI o TITIN desde pequeña, debido que se criaron juntos en el lugar donde residen en Viejo Veranillo, manifestando que también es su amigo, y que se comenta en el barrio, que éste, junto a "RAMBO", fueron quienes mataron a M.Á.M.V., con el pretexto de que este mantenía una relación con la pareja del padre del sujeto TITI o TITIN l cual es miembro de la pandilla Calor Calor, desconociendo a que se dedica, pero hace énfasis en que lo han involucrado en varios homicidios.

Además de ello, plantea la apelante que, entre las primeras diligencias probatorias está la declaración jurada de L.E.M.L., tía del hoy occiso M.Á.M.V.(., quien señaló que cuando llegó a visitar a su hermano, padre del hoy occiso M.M., le mencionó que lo único que le llevaron a MIGUEL fue su celular, marca B., modelo 8520, número asignado 6237-3144, y su sobrino, hermano de occiso, le comentó que este siempre lleva consigo el celular, lo que le faltaba.

Agrega la F. que, deben valorarse los informes de Investigación Preliminar, Comisión y Antipandillas, en donde se explica que mediante entrevista de moradores del lugar de donde ocurrieron los hechos, los cuales pidieron reserva de su identidad por temor a represarías manifestaron que RAMBO y TITIN fueron los responsables de la muerte de M.A.M.V., los que responden a los nombres de J.R.C.W. y A.W.J., además de acreditar que A.W.J. es un conocido integrante de la pandilla SCREW CREW o SCAREDEM CREW, que opera en ese Sector de Viejo Veranillo, donde fue visto el domingo 6 de enero de 2013.

Alega la representante del Ministerio Público que, también surgen indicios de los informes de los investigadores de la Dirección de Investigación Judicial, que consignan la imposibilidad de conseguir se presentaran testigos a la Agencia de Instrucción, por temor a que el señor W.J. tomara represalias en su contra, aduciendo que "...esos pandilleros son malos, cuando se enteran que alguna persona declara le acusan algún familiar, los amenazan, les hacen algún daño físico, hasta les puede costar la vida."

Finaliza, solicitando se revoque la Sentencia N° 05 P.I. de 27 de marzo de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de que se declare culpable a A.W.J. por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, H.D., y por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de R., en perjuicio de M.Á.M.V. (Q.E.P.D), y se aplique la sanción que corresponde.

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Licenciado E.M.G. defensor público de A.W.J., en su escrito de oposición, consultable de fojas 395 a 398, expone que comparte el criterio vertido por el Juzgador de Primera Instancia, en el sentido que el material probatorio recabado en la presente encuesta penal, no tienen la fuerza necesaria para que produzcan certeza jurídica, respecto a la participación de su representado A.W., en los delitos de homicidio y robo.

Agrega el opositor que, el testimonio de Y.M., así como el señalamiento directo que le profiere en diligencia de reconocimiento fotográfico a su representado W.J., van dirigidas a que fue la persona que le vendió el celular a ella y no la persona que le hubiese causado la muerte al occiso o haya despojado del móvil a M.V. (Q.E.P.D).

Además de ello, los informes de las fojas 25, 27, 28 y 40 del sumario, donde los moradores del lugar donde ocurrió el hecho brindan información, no se pueden tener como prueba certera en contra del acusado, ya que se trata de personas que no fueron traídas al proceso para ser valorados de acuerdo a la sana critica, en conjunto con las demás pruebas existentes en el proceso.

Arguye el opositor que, le asiste la razón al Tribunal de Conocimiento, cuando son categóricos en señalar en su sentencia que el Ministerio Público, no aportó elementos de convicción, para desvirtuar el principio de presunción de inocencia dado que solo cuentan con un solo testimonio y el señalamiento directo en carpeta de Y.M., quien bajo la gravedad de juramento estableció que no le consta de forma categórica la participación de su representado W.J., con el homicidio y que este se haya apoderado del móvil, de lo único que tiene conocimiento es que le vendió el teléfono móvil.

Finaliza el opositor señalando que, se mantenga en todas sus partes la Sentencia N° 05 de 27 de marzo de 2018, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Una vez examinadas las piezas que componen la investigación y en atención a lo normado en el artículo 2424 del Código Judicial, se realizan las siguientes consideraciones.

Señala la recurrente que se encuentra plenamente demostrada en autos la responsabilidad penal de A.W.J. alias "TITI" o "TITIN", por los delitos de Homicidio y R., en perjuicio de M.Á.M.V. (Q.E.P.D).

El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su decisión de la siguiente manera:

"...Visto lo anterior, advierte el Tribunal que las pruebas incorporadas al proceso no tienen la fuerza necesaria para que produzcan certeza jurídica, respecto a que A.W.J. haya tenido algún grado de participación en la comisión de los delitos de homicidio y robo, en perjuicio de M.Á.M.V. (q.e.p.d).

En ese sentido tenemos, que la vinculación de A.W.J. con los hechos se da, en atención a lo que señaló la joven YAMILTEH DEL CARMEN MENESES, respecto a que ALEXANDER alias "TITI o "TITIN", también lo señaló, mediante diligencia de reconocimiento fotográfico, como el sujeto que le vendió el celular color negro y blanco, cuyo propietario era la víctima M.M.. En ese mismo sentido, fue vinculado, a raíz de los señalamientos realizados por moradores del lugar de los hechos, consignado en los informes visibles a fojas 24-25, 28-29 y 48.

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