Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

Número de expediente263-18SA
Fecha07 Junio 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 07 de junio de 2019

Materia: Penal - Negocios de segunda instancia

Sentencia absolutoria apelada

Expediente: 263-18SA

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación presentado por la Fiscalía Superior de Descarga de Homicidio y Femicidio, Área Metropolitana, contra la Sentencia 1ra. I.. Nº47-18 de 18 de mayo de 2018, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual absuelve al señor O.A.J.M., de los delitos Contra el Patrimonio Económico (Robo) y Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio Doloso) en detrimento del señor C.A.V. (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

El día 23 de septiembre de 2012, se encontró flotando en el río Aguacate, sector del residencial V.A., el cuerpo exánime del señor C.A.V., el cual presentaba herida penetrante por proyectil de arma de fuego en la cabeza.

Realizada la investigación penal, el Ministerio Público solicitó llamamiento a juicio contra los señores E.E.A.R. y O.A.J.M.. Dicha solicitud fue acogida por el Segundo Tribunal Superior, a través del Auto 1ra. I.. No.13 de 3 de febrero de 2015, donde abre causa criminal contra el señor ALVEROLA, por el Homicidio Doloso en detrimento de C.A.V. (q.e.p.d.), mientras que al señor J.M., se le llamó por este delito y por el delito Contra el Patrimonio Económico (Robo) (fs.369-377, 381-404).

El día 20 de abril de 2018, fue celebrada la audiencia bajo jurado de conciencia, donde el encartado E.A., fue declarado inocente del cargo de homicidio formulado en su contra, mientras que el procesado JAÉN MURELL, fue juzgado en derecho y absuelto por el Tribunal Superior, mediante Sentencia 1ra. I.. Nº47-18 de 18 de mayo de 2018 (fs. 503-507, 515-528).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En atención a la absolución decretada por el Tribunal A quo, el Ministerio Público sustenta su disentir, alegando como elementos probatorios los siguientes:

- A fojas 2-6 se encuentra la diligencia de Levantamiento y Reconocimiento del Cadáver de C.A.V. (q.e.p.d.), la cual consigna que dicho cuerpo se encontraba en estado avanzado de descomposición con la dermis desprendida, por tal razón no se pudieron observar las heridas.

- La pareja de la víctima, L.E.R.D., informó que el occiso C.A.V., tenía un celular marca KORAL, con número 6117-7593, al cual llamó y se encontraba apagado alrededor de las 7:00 P.M. (fs.37-40).

- De acuerdo con la Diligencia de Inspección Ocular realizada al número de teléfono 6117-7593 con IMEI Nº861869000987850, para el día 21 de septiembre de 2012, se le introdujo el número 6135-6209, manteniendo un cruce de llamadas con el celular número 6790-4533 y con el teléfono fijo 205-6501 de la Mueblería Jamar, ubicada en la Chorrera (fs.59-67).

- El informe suscrito por los investigadores judiciales A.S. y YURALYS MARTÍNEZ, manifiestan que a entrevista realizada a la señora M.M.M.C., esta les informó que el número 6135-6209 pertenece a su esposo OMAR ANMETH J.M. (f.154).

- El testigo J.P.M., compañero de trabajo de la víctima manifestó que el día de los hechos iban a tomarse unas cervezas, pero éste mencionó que estaba esperando al esposo de su tía. Asimismo, le comentó que tenía problemas por donde vivía, por eso no podía salir tarde de su casa; y en las paredes de la construcción donde estaba trabajando mantenían las inscripciones "BAGDAG" y "QUE NADIE LLORE" (fs.216-218).

- De acuerdo con el informe visible a fojas 232-233, el señor O.A.J.M. (A) "CHICHÓN", está vinculado al homicidio de un sujeto conocido como "LANDER", quien perteneció a la pandilla TDP (TODO POR DINERO), sin embargo, dos (2) años antes, su hermano conocido como "LINDO", fue asesinado frente a su casa; caso por el cual se encuentra detenido el señor R.A.A.R. (A) "RICARDÍN" o "RICARDITO", de la misma banda de J.M., que rivaliza con la pandilla TDP.

- En los descargos J.M., indicó que estuvo trabajando en la casa de la señora E.E.G.E., desde el día 5 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2012, y que el día de los hechos trabajó desde las 8:00 A.M. hasta las 9:00 p.m., afirmando que nunca se ausentó del lugar. Señaló que en horas de la tarde de ese día, se presentó un indigente conocido como "DÍMELO" o "BETO MONSTRUO" y le vendió por tres balboas (B/.3.00) un celular "gallito", marca KORAL, de color rojo con negro, el cual posteriormente cambió con el señor "FIFO" por un NOKIA. Al ser cuestionado por el paradero del indigente, el imputado desconocía su nombre y apellido indicando que vivía en la calle, donde lo cogiera la noche. Con relación a las llamadas realizadas desde su celular al teléfono 6109-5064, aduce que la mamá de R.A.A.R., (A) "RICARDÍN", lo estuvo llamando para que le realizara unos trabajos de gypsum y soló conversaron en tres ocasiones (fs.239-244)

- Los señores J.J.S. CRUZ (fs.329-331), Y.A.A. NIETO (Cfr.fs.332-335) y V.J.M.V. (Cfr.fs.336-338), corroboran lo dicho por el acusado J.M., que estuvo trabajando en la casa de la señora E.G., desde tempranas horas hasta la noche, tiempo en que no se ausentó, y que en horas de la tarde un indigente conocido como "B., le vendió un celular "gallito", mara KORAL. De igual forma, lo hace la señora E.E.G.E., agregando que J.M. es esposo de su hija A.L., y que si bien le pedía adelantos por el trabajo, no presenció la compra del celular (fs.246-249).

- La señora Y.E.R.Z., informó que su número de celular es 6721-9698, lo ha tenido por más de cinco (5) años y nunca se le ha perdido, señaló que no ha mantenido comunicación con el señor J.M.; mientras que la línea telefónica 6109-5064, era suya, la uso por poco tiempo, ya que se lo dio a su hijo E.E.A.R. (fs.253-256).

- El Análisis de Llamadas efectuado a los números de celulares 6117-7593 del occiso; 6135-6209 del procesado J.M. y 6109-5064 del señor ALVEROLA RODRÍGUEZ, se observa que el número 6135-6209 fue introducido al equipo con IMEI 861869000987850 correspondiente a la víctima en horas de la noche, y desde ese momento recibió un total de 15 llamadas del celular 6109-5064 del señor ALVEROLA RODRÍGUEZ (fs.416-448).

Explica la Vindicta Pública, que las pruebas periciales, técnicas y científicas, constituyen indicios graves para la vinculación con la comisión del hecho punible que se le endilga, sin embargo, el Tribuna A quo cuestionó y valoró lo que el Ministerio Público no hizo, dejando de evaluar en su conjunto los indicios que obran en autos.

Mientras que las declaraciones de los testigos J.J.S.C., Y.A.A. NIETO y V.J.M.V., son amigos del procesado, y la señora E.E.G.E., es su suegra, por ende, debieron ser valorados conforme al artículo 909 del Código Judicial.

Además, la residencia donde se encontraba laborando el procesado está ubicada en el residencial V.A., calle Séptima Norte, y el cuerpo de la víctima fue situado en Río Aguacate de esa misma urbanización, por ello se puede colegir, que el imputado J.M., tuvo la oportunidad de participar en la comisión de este terrible hecho, retirarse de sus ocupaciones y trasladarse sin problemas a los predios del río en horas de...

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