Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Diciembre de 2005

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado contra el Auto Nº75 calendado veintiocho de abril de dos mil cinco dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resolvió sobreseer de manera provisional al señor J.R.Q. del delito de homicidio en perjuicio de S.M.T. y ordenar su inmediata libertad siempre y cuando no tuviese otra causa pendiente (fs. 389 a 395).

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado D.E.G.G. en su calidad de F.P. Superior del Primer Distrito disiente de la decisión del A-quo, medularmente, por cuanto considera que la vinculación del imputado J.R.Q. está acreditada con las declaraciones de EUDOCIA CHAVERRRA TOCAMO y RUFINA TOCAMO quienes al rendir declaración jurada señalaron que su hermano S.M.T. (víctima), antes de su deceso, les manifestó que ORITO fue la persona que lo agredió.

Apunta que, tales señalamientos concuerdan con el historial clínico de atención a la víctima en el que se consignó que se encontraba orientado, conciente y cooperador.

Por otra parte, anota que la versión de la señora EUDOCIA CHAVERRA TOCAMO en cuanto a que el motivo de la muerte de su hermano se debió a represalias por las viejas rencillas entre las bandas rivales de los "NTF" y los "Mon", se corroboró con la información de la Policía Técnica Judicial cuando estableció que E.M.B. TOCAMO (A) BRUCE LEE es integrante de la banda de los "Mon" y DAGOBERTO RUÍZ (A) DAGUIN y el imputado J.R.Q. (a) ORITO de la banda de los "NTF".

Agrega que, si bien el imputado negó los cargos, está acreditado que a E.M.B. TOCAMO (A) BRUCE LEE se le vincula por el hecho de muerte de D.R. (A) DAGUIN en el que también resultó lesionado el imputado J.R.Q. (a) ORITO, de lo cual, a juicio del censor, se deduce un previo conflicto que desencadenó la muerte de S.M.T..

Finalmente, argumenta que la versión del imputado J.R.Q. (A) ORITO en cuanto a que al momento de los hechos se encontraba detenido en el Cuartel de Curundú fue desvirtuada por la Policía Nacional del Área cuando estableció que fue aprehendido momentos después de la agresión de la cual fue objeto S.M.T., por lo que, a juicio del recurrente, se deduce un indicio de mala justificación del imputado al faltar a la verdad para así eludir su responsabilidad en relación a los hechos.

En virtud de lo expuesto, el recurrente recomienda que al momento de valorarse el proceso la Sala Penal revoque el auto impugnado y dicte un auto de llamamiento a juicio contra J.R.Q. por ser presunto infractor del delito de Homicidio en perjuicio de S.M.T. (q. e. p. d.).

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

El licenciado E.M.G. en su calidad de apoderado judicial del señor J.R.Q. por su parte se opone al recurso, medularmente, por cuanto que en contra de su defendido sólo consta el testimonio de referencia de la señora EUDOCIA CHAVERRA TOCAMO quien señaló que la víctima le dijo que "ORITO" fue quien le disparó, pero tal señalamiento no ha sido corroborado por ninguna...

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