Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia N1 2-P.I. de 18 de marzo de 2003, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ABSOLVIÓ a MARIO G.G.P., del delito de homicidio en perjuicio de A.C.J..

La decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y el licenciado F.S.N.P., representante legal de la parte ofendida. Concediéndose así el recursos en el efecto suspensivo.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

FISCAL CUARTO SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA

El licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su escrito visible de fojas 783 a 794, sostiene que en el cuaderno penal existen suficientes elementos de prueba que evidencian la participación de M.G.G.P., en el homicidio de A.C.J., por lo que está en total desacuerdo con la Sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 18 de marzo de 2003.

En este sentido considera que uno de los elementos vinculantes surge del informe rendido por el Sargento Segundo R.M., encargado del grupo de la Sub-Dirección de la Zona de Policía de San Miguelito, en el que se indicó que el conductor de T.R.R., escuchó la conversación entre los pasajeros quienes comentaban haber realizado un asalto a mano armada, hiriendo a un taxista en la cabeza.

Estima que otro elemento vinculante, es la declaración del menor O.M., quien alegó que el viernes 14 de mayo de 1999, a las siete de la noche se presentó a su residencia ubicada en calle L, V., la persona que conoce por el nombre de M. y que responde al apodo de "P.", quien le solicitó que lo acompañara haciéndole entrega de un revolver calibre 22, de manzana. Detuvieron un taxi y se trasladaron al Sector Nº 18 Veranillo y en el trayecto, el conductor del taxi se mostró nervioso, sacó un arma de fuego, la montó y apuntó contra M., razón por la cual él (O. sacó el arma de fuego que le había entregado M. y encañó al conductor quien iba a alta velocidad. Este hecho provocó una maniobra repentina, por lo que se le disparó el arma e impactó en la cabeza del conductor del taxi y se estrellaron contra el muro de la casa.

Por lo expuesto, considera que M.G.G. es responsable en grado de participación, al haberle proporcionado el arma de fuego, instrumento idóneo para causar la muerte del conductor del taxi. En consecuencia, estima que el tribunal de primera instancia no realizó un adecuado análisis de los elementos de convicción que a su entender evidencian una clara participación del sindicado M.G.G.

En este sentido solicita que se revoque la sentencia impugnada y...

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