Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.V., apoderada judicial de la parte querellante, E.I.C., contra el Auto de 11 de diciembre de 2006, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual resolvió sobreseer provisionalmente a D.Y.C.G., sindicada por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal (homicidio), en perjuicio de Arnulfo Ríos Cano (q.e.p.d.).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el día 10 de junio de 2005, por disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Chiriquí, al recibir una llamada telefónica de la Policía Técnica Judicial, informándole que en la vía que conduce a la comunidad de Agucatal, se encontró el cadáver de un adulto, el cual posteriormente se identificó era A.R., quien, de acuerdo con el protocolo de necropsia, perdió la vida por asfixia por estrangulación, al sufrir la fractura del hueso hioides, que le provocó un cuadro de insuficiencia respiratoria y circulatoria.

Además de otros dos sindicados, L.E.S. y E.Q., quienes fueron llamados a juicio en la misma resolución aquí impugnada, también resultó vinculada con la ejecución del hecho investigado D.Y.C.G..

Correspondió instruir las sumarias a la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, Despacho que al concluir las investigaciones, solicitó llamamiento a juicio para dos implicados, y el sobreseimiento provisional para la joven D.Y.C.G..

Mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior acogió la solicitud del representante del Ministerio Público, y en consecuencia, dictó Auto de sobreseimiento provisional, que ha sido impugnado ante esta Superioridad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada G.V., apoderada judicial de la parte querellante, E.I.C., concentró su disconformidad en el otorgamiento de un sobreseimiento provisional a favor de D.Y.C.G., por cuanto consideró que el Tribunal Superior no tomó en cuenta que ésta fue la principal figura que llevó a cabo las acciones de ocultación de la huellas y evidencias de la identidad de los autores del robo y homicidio del occiso A.R., conducta que la convierte en cómplice del delito.

Concretamente, indica la recurrente que la imputada sobreseída adquirió las bolsas de basura que se utilizaron para colocar las pertenencias de la víctima, con lo cual contribuyó al ocultamiento de los autores del hecho punible.

En apoyo...

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