Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación formalizado por la representante del Ministerio Público en contra de sentencia de 24 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que absuelve a C.C.R. y condena a A. H.R. a la pena de 6 años de prisión de la comisión del delito de homicidio en perjuicio de C.P.G.

La disconformidad de la recurrente radica en la decisión del a-quo de absolver a C.C.R., toda vez que las declaraciones de R.P.H. (fs.14-18; 235; 362, acta de audiencia), C.H.P. (f.20;364, acta de audiencia) y B.A.P. de Vergara (fs.27-31; 360 acta de audiencia), "... indican directamente su participación y actuación delictiva en el crimen cometido en contra de CASIMIRO PINTO" (f.531)

Otro argumento que expone la representante del Ministerio Público radica en que C.C. fue absuelto, pese a los testimonios de J.P.H. (fs. 167-169), C.H. (fs.180-184), y C.P. H. (fs.170-172) indican que el imputado tenía la costumbre de portar cuchillos, y en contraste con lo dicho por el imputado quien, en la diligencia indagatoria (f.78) como en la diligencia de careo (f. 236), expresa que nunca tenía la costumbre de cargar cuchillo.

La recurrente concluye que las pruebas acopiadas indican la participación primaria de C.C.R., porque la actuación de éste, mientras ocurría la pelea entre la víctima y A.H.R., consistió en "... colaborar o auxiliar... pasando el cuchillo lleva aquella pelea a un final trágico, y patético donde la vida de C.P. fue cegada" (f.531), por lo que recomienda que se declare la responsabilidad penal de C.C.R. en el delito de homicidio en perjuicio de C.P. (f.534)

Los antecedentes del caso revelan que el hecho ocurrió en la noche del 7 de marzo de 2001, C.P.G. estaba en la residencia de A.R.C., ubicada en la comunidad de Utiria, corregimiento de San Juan, Distrito de San Francisco, provincia de Veraguas. A la residencia en cuestión, llegaron los imputados A.H. y C.C.R., quienes provenían de una junta de embarre; A.H. invitó a pelear a C.H., pero éste se negó. Pese a ello, A.H. golpeó a C.H. y también a C.P.G., quien resultó gravemente lesionado con un cuchillo, herida que le causó la muerte.

El protocolo de necropsia revela que el cuerpo de C.P.G. presentaba una herida cortante en el hemitórax posterior superior izquierda y otra herida cortante en la axila posterior izquierda. La primera herida en mención penetra la cavidad torácica y perfora el pulmón izquierdo...

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