Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial encargada, L.. C.D.C.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia Nº 27 calendada 19 de abril de 2001, por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial absolvió a J.A.J. DEL CID y GINO ANTONIO JASPE DEL CID de los cargos formulados en el auto de 12 de abril de 1997, dictado por dicho Tribunal, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo IV, Título II, Libro I del citado Código, es decir, por el Delito Genérico de Homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de G.E.P.C..

Se corrió traslado del escrito a los Defensores de Oficio de los procesados J.A.J. DEL CID y GINO ANTONIO JASPE DEL CID, L.. G.E.F.M. y Licdo. E.M.G. respectivamente, quienes en tiempo oportuno presentaron escrito de oposición a la apelación.

Surtido los trámites procesales, el recurso fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, por tanto, corresponde en esta etapa procesal, entrar al examen de las pretensiones.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La Fiscal Cuarta Superior encargada manifiesta que discrepa del criterio esbozado por el Tribunal Superior que fundamenta la absolución de los procesados porque considera que la vida de G.E.P. estuvo en el más alto grado de peligro, puesto que J.A.J.D.C., quien incluso ha reconocido haber sido el autor material del delito, atentó contra ella.(F.255)

Expresa la Fiscal que la intención delictiva de JOSÉ ALBERTO JASPE DEL CID, es decir, causar la muerte a G.E.P., se demuestra con varios hechos, entre estos, que luego de la riña con el ofendido, se retira, busca un arma, regresa y le propina tres disparos, a sabiendas de que un ser humano, tras recibir un solo disparo, puede perder la vida.(F.255)

Continúa señalando que el procesado, después de realizar las detonaciones y con pleno conocimiento de que había herido a G.P., abandona el lugar de los hechos sin siquiera verificar el grado de afectación producido o colaborar con sus familiares para trasladarlo a un centro médico, a fin que recibiese la debida atención.(F.255)

La apelante manifiesta que todas las circunstancias que rodearon el hecho, las cuales fueron descritas en la sentencia recurrida, indican que hubo intención delictiva y ánimo de dañar, pues a pesar de haberse realizado los disparos a larga distancia, se efectuaron dos tiros que no lograron impactar en la anatomía de la víctima y un tercero, a insistencia, que sí logro herirla.(F.256)

En cuanto a la situación jurídica del procesado GINO JASPE DEL CID, la funcionaria del Ministerio Público sostiene que se desprende de las declaraciones juradas rendidas por J.D.R., G.E.P., H.R.M. y A.R.M., que el papel de aquel en la acción delictiva fue provocar a G.P. para que éste bajara del balcón de su apartamento a pelear con él, pero el ofendido hizo caso omiso a las provocaciones y aún así, a larga distancia, J.A., hermano del provocador, le propinó tres disparos, observándose en mayor medida y claramente su propósito delictivo de cegar la vida a G.E.P., con la colaboración de su pariente consanguíneo.(F.257)

Por otro lado, indica la apelante que GINO JASPE DEL CID al rendir declaración indagatoria aceptó haber estado en el lugar de los hechos, se contradice con su propio hermano en la forma en que los sucesos se dieron y lo excluye del hecho aún cuando J.A.J. DEL CID confiesa la autoría material del delito investigado.(F.257)

Finalmente, la Fiscal solicita a la Sala que se revoque la sentencia recurrida y en su defecto se condene a JOSÉ ALBERTO JASPE DEL CID y G.A.J. DEL CID como autor y cómplice primario del delito de homicidio doloso tentado en perjuicio de G.E.P., respectivamente.(F.259)

OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN

La defensa técnica de JOSÉ ALBERTO JASPE DEL CID sostiene que dentro del infolio penal no está debidamente comprobado que la intención de su patrocinado judicial era causarle la muerte al señor PÉREZ, pues si se observan las distancias en que se efectuaron los disparos que es más o menos de 60 metros, se demuestra que no existía dicha intención porque,de haberla tenido, hubiera procurado estar más cerca y disparar para causarle el resultado que él quería, de allí que no ve que exista dolo ni animus necandi o deseo de matar.(F.264)

El abogado defensorexpresa que comparte el criterio del Tribunal A-quo, en el sentido que la ausencia de voluntad criminosa dirigida a quitarle la existencia a la víctima, enerva la pretensión punitiva contra los acusados, ya que el Ministerio Fiscal no puede dar por cierta la voluntad de su defendido de causar daño alguno, sino lo comprobó dentro de la investigación, toda vez que no señala cuales son los elementos fehacientes o las pruebas que establezcan en queconsiste el dolo de su patrocinado judicial.(F.265)

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR