Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 6 de enero de 2005, a través de la cual se absolvió a J.A.M. CRUZ y R.A.L.B., de los cargos formulados en su contra como presuntos responsables del delito de HOMICIDIO en perjuicio de MAN CHOI LAW.

En tiempo oportuno, la representación social a cargo de la Fiscalía Cuarta Superior, anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 656-661).

De la respectiva sustentación se corrió traslado a la defensa de los imputados, quienes dejaron vencer el término si hacer uso del mismo.

Cumplido el trámite, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 664).

ANTECEDENTES

Las investigaciones en el presente caso se inician con la diligencia de reconocimiento del cadáver de quien en vida se llamó MAN CHOI LAW, realizada por la Fiscalía Auxiliar el día 10 de junio de 2001, en el Hospital América. De acuerdo con el Protocolo de Necropsia, el finado MAN CHOI LAW perdió la vida a causa de un trauma cráneo encefálico severo.

Mediante vista fiscal 0050 de 30 de julio de 2002, la Fiscalía Cuarta Superior solicitó llamamiento a juicio para los imputados J.A.M. CRUZ y R.A.L.B., y el sobreseimiento provisional de I.D.M.C.. El Tribunal de la causa acogió la recomendación fiscal y mediante auto nº 111 de 30 de agosto de 2002, llamó a juicio en los términos solicitados por la representación pública, por el delito genérico de homicidio.

Ante la renuncia de los imputados a ser juzgados por

un jurado de conciencia, el juicio se llevó a cabo en derecho, realizándose la

audiencia el día 8 de julio de 2004.

Mediante sentencia de 6 de enero de 2005, el Segundo Tribunal Superior absolvió de los cargos a los procesados.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Luego de identificada la resolución recurrida y

expuestos los principales antecedentes del caso, el apelante afirma en su

libelo, que la responsabilidad criminal de ambos sindicados quedó debidamente

demostrada mediante los elementos de prueba que se incorporaron al

proceso. Seguidamente, pasa a

identificar por separado, las pruebas que a su criterio, apoyan la tesis de

responsabilidad criminal contra cada imputado.

En tal sentido, y refiriéndose al caso de Jorge

Medina Cruz, el agente fiscal subraya el valor probatorio del informe de

investigación elaborado por los detectives A.N. y R.T.,

quienes consignaron que el otrora imputado, I.M., hermano de Jorge A.

Medina Cruz, les manifestó a ellos que su hermano, le había contado que además

de haber tenido una riña con un sujeto de apodo "BIBI", también había cometido

un robo a un chino, en compañía de otro sujeto apodado "C.". Agrega que dicha manifestación dada

supuestamente por I.M. a los agentes de la PTJ, también fue

corroborada por el sindicado R.A.L.B., a fojas 55-58.

Especial importancia tiene para el recurrente, la

evidencia de serología forense, indicando que esta prueba compromete la

responsabilidad del imputado, pues se encontraron en sus prendas de vestir,

manchas sanguíneas del mismo tipo de la víctima; y aún cuando reconoce que el

imputado mantuvo una riña con otra persona, que también tiene el tipaje de

sangre que presentaba la víctima (o+), descarta que la sangre en las

vestimentas del imputado sean de esa tercera persona, pues ésta, que resultó

ser E.R.S., manifestó que se puso un papel en el dedo y paró de

sangrar, por lo que descarta que la sangre que tenía la ropa de Jorge Medina

Cruz sea de E.R.S..

Respecto al otro imputado, Ricardo Alberto Liguas

Barragán, indica el apelante que contra éste pesa el informe policial que da

cuenta de la supuesta llamada telefónica realizada por la señora Argelia Cruz,

madre de J.A.M.C., quien señaló que este último le informó a ella

que el responsable del delito era R.A.L.B..

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