Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso interpuesto por el licenciado R.A.A. CANTO contra el Auto Nº.162-P.I. de 13 de noviembre de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual resolvió sobreseer provisionalmente las presentes sumarias de manera objetiva e impersonal, en lo que respecta a los presuntos delitos contra la Administración de Justicia y contra el Honor, en perjuicio de la señora TERESITA ARIAS DE TAPIA

LOS HECHOS

La señora TERESITA ARIAS DE TAPIA, promovió denuncia contra la licenciada ZULEIKA MOORE, F. Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, al considerar que la funcionaria cometió delitos contra la Administración de Justicia (falso testimonio) y contra el Honor, en su perjuicio, en virtud del contenido de la Vista Fiscal Nº.10G de 31 de enero de 2005, rendida dentro de las sumarias en averiguación por supuesto delito contra el Patrimonio, surgidas de una querella presentada por denunciante.

La señora F., ZULEIKA MOORE, recomendó dentro de aquel proceso el archivo del sumario, reiterando los conceptos vertidos en la Vista Fiscal 258 de 16 de diciembre de 2003, suscrita por el entonces Fiscal Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado L.A.M..

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El licenciado R.A.A.C., apoderado especial de la señora TERESITA ARIAS DE TAPIA, concentró su disconformidad con el Auto impugnado en lo que atañe al sobreseimiento provisional de manera objetiva e impersonal decretado por el Tribunal Superior, al considerar que la señora F. Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada ZULEIKA MOORE, incurrió en los delitos contra el Honor y la Administración de Justicia en perjuicio de su mandante, porque con la opinión que vertió en la Vista Fiscal faltó a la verdad y ordenó sobreseer el expediente cuando ello había sido rechazado por el Juez Primero de Circuito.

Concluyó señalando que la actuación de la señora Fiscal MOORE no solo afecto a la señora TERESITA ARIAS DE TAPIA, sino a la función jurisdiccional del Estado, porque provocó resoluciones judiciales injustas.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Y.A.Q., Fiscal Tercera Anticorrupción, se opuso al recurso de apelación interpuesto, al considerar que la decisión del Tribunal A-quo, fue cónsona con la realidad procesal, por cuanto que la resolución que dictó el Juzgado Primero de lo Penal del...

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