Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema la Sentencia de 2 de diciembre de 2009, por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONDENÓ al señor H.A.F. a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, a partir del cumplimiento de la pena de prisión como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de M.A.D. del Real.

Contra la citada decisión jurisdiccional anunciaron recurso de apelación, tanto el procesado como la defensa.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El Licenciado Danilo Montenegro en defensa de H.A.F. manifiesta que no comparte la decisión del Tribunal de encuadrar la conducta de su patrocinado bajo el delito de homicidio agravado por premeditación, para lo cual argumenta lo siguiente:

1-La jurisprudencia nacional establece que los elementos esenciales para que se pueda calificar el homicidio como premeditado son los siguientes: a)resolución y persistencia en la decisión; b)transcurso de cierto tiempo; y c) tranquilidad y frialdad de ánimo. A juicio del recurrente, ninguno de estos supuestos se encuentran acreditados en el expediente, ya que el señor H.A.F. en sus descargos narró la cadena de eventos previos al hecho, precisando que el domingo 7 de octubre de 2007 tuvo conocimiento que el occiso junto con otras personas planeaban quitarle la vida; a la mañana siguiente MARCO se aproximó a su vivienda y le hizo más de seis disparos, de lo cual se puede inferir que el encuentro con el occiso fue meramente casual, es decir, no fue buscado a propósito por su patrocinado con la finalidad de cometer la acción delictiva, sino por el contrario, su versión se corrobora con el hecho de que ambos eran vecinos de calle sexta Río Abajo, es decir, que no lo buscó ni existen en el expediente pruebas de que antes del incidente profiriera algún tipo de amenaza en contra del ofendido.

2-Que si bien es cierto, existen las declaraciones de la señora K.A.G.D.R., hermana del occiso y del señor P.V.G., quienes al rendir sus testimonios afirman que hubo una supuesta confrontación entre el occiso y el señor FERGUSON, debe valorarse que ambas declaraciones en su contenido son contradictorias, lo que les resta valor probatorio, ya que por una parte la testigo GIRADO afirma en su deposición que ella iba en compañía de su hermano a la tienda a comprar el desayuno, siendo ese el momento en que el joven DOMÍNGUEZ DEL REAL es interceptado por su representado, quien luego de una discusión le realiza los disparos, por lo que ella corre en su auxilio y pide ayuda, entonces el vecino PEDRO bajó a auxiliarla, por lo que esta testigo no ubica a PEDRO al momento en que ocurre el hecho. Además, P.V. declaró que se encontraba conversando con el...

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