Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante sentencia de veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, condenó a A.R.M. a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por igual término, por la comisión del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de E.G.O. (q.e.p.d.). Contra dicha medida judicial el procesado y su defensor técnico anunciaron recurso de apelación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno. En su escrito de sustentación, la defensa señala su disconformidad con el fallo, en cuatro aspectos: En el primero, indica que no se ha demostrado que su representado, A.R.M. es el culpable de la muerte del señor E.G. (q.e.p.d.), y hace referencia al hecho que el señor T.Á. no vio ni escuchó nada y se supone que fue A.R., porque éste no estaba en la casa, por lo cual considera que se está frente a una sospecha, ya que no hay prueba fehaciente sobre quién mató al señor G.. En segundo lugar, refiere que a pesar que considere que A.R. es inocente, objeta que el caso se haya tipificado como Homicidio Agravado por M.F., sin haber establecido ni el cómo, ni el porqué de este hecho, pues los señores estuvieron trabajando juntos, tomaron juntos, por lo que no se determina si producto de la ingesta de chicha fuerte, hubo discusión o pelea que hizo que la otra persona lo lesionara, pero afirmar como se hizo en la sentencia, que el hecho se dio por la pelea de un machete que se había perdido anteriormente, es una afirmación de un hecho no probado y un supuesto que no puede servir para sostener que un homicidio es agravado. En tercer lugar, advierte que no se ha probado la identidad del señor A.R.M., ya que no se encuentra inscrito en el Registro Civil. El señor R. manifestó en su indagatoria que no sabe en qué año nació, no sabe su número de cédula y que él cree que tiene cincuenta (50) años, cuando es evidente que es un señor de sesenta (60) años o más; que el Ministerio Público investigó sobre la identidad del señor R. y a fojas 255 consta una investigación que hizo la PTJ de Aguadulce sobre supuestos familiares, pero si bien coinciden con el nombre del padre J.R., no coinciden con el nombre de la madre A.M., por otro lado, presentó como prueba visible a foja 565, el oficio 345/DRRCC del Registro Civil de Coclé fechado 17 de julio de 2009 en donde se establece que no consta el nacimiento de A.R.V.. Y por último, advierte que la decisión se ha tomado por sospechas, pero no por pruebas contundentes y determinantes, ya que al analizar las pruebas y declaraciones, no llegan a establecer ninguna responsabilidad. La declaración de T.Á., no ofrece nada a la investigación ya que él dice que no vio nada, no sabe qué sucedió, y que el occiso estaba en su casa. M.G., quien participó en la junta, solo declara que cuando se fue, allí quedó A. y T.; J.O.V., policía que captura al señor R., señala que A. le dijo que cometió un homicidio y que no se acordaba de nada, éste comentario o declaración no se puede valorar porque no es prueba. Por otro lado, se valoró para sindicarlo, la declaración del señor R., pero al analizarla, él dice que no recuerda nada; y en cuanto a la supuesta prueba que es un resultado de ADN en unos zapatos recolectados "debajo de la cama donde dormía el presunto homicida", se ha tergiversado por completo, ya que los zapatos no son del sindicado. A fojas 115 del expediente consta la ampliación realizada por el señor T.Á. y el mismo manifiesta...

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