Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal, la sentencia No 21 de fecha 5 de junio de 2009, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, condenó a M.A.G.R., a la pena de DIECISIETE (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal, por el delito de Homicidio agravado en perjuicio de M.A.R.(fs. 355-362).

El Tribunal Superior respecto a la conducta del encartado señaló:

"...La conducta censura imputada a M.A.G.R., es la de haber impactado la anatomía de M.A.R. (q.e.p.d.), con proyectil de arma de fuego, lo que le ocasionaron la muerte. Ese actuar corresponde al delito de homicidio doloso en la modalidad agravada con premeditación, tipificada en el artículo 132, numeral 2, Código Penal, cuya sanción es de 12 a 20 años de prisión, de acuerdo con el texto vigente cuando ocurrieron los hechos, 28 de diciembre de 2005. El texto punitivo derogado es aplicable por estar vigente cuando ocurrieron los hechos y presentar mayor favorabilidad, acorde al artículo 14 de la Ley 18 de 1992 y el artículo 17 del Código Penal Vigente (Ultractividad de la Ley Penal).

Se infiere que hubo premeditación, en razón que M.G. se mantuvo en su propósito perseverante, reflexivo bien meditado de vengarse de la víctima, quien años atrás lo lesionó con arma de fuego, lo que así manifestó en su indagatoria, aunque aclaró que no lo denunció, presentando documentación que acreditaban su atención médica en un nosocomio (fs. 168-251); esperó el momento adecuado, oportuno, para acecharlo y consumar sus propósitos vengativos, preparándose de antemano con un arma de fuego, cuando lo divisa en un sector de Pedregal, busca la pistola en su casa, regresa, le dispara, aunque excepcionó que solo quería asustarlo.

Es oportuno traer a colación lo señalado por nuestra jurisprudencia, que sobre el particular ha expresado "que el delito de homicidio se considera premeditado cuando el agente ejecuta el hecho voluntariamente, precedido de una deliberación o resolución previa, es decir, que transcurre un "lapso de tiempo" a partir de la decisión de cometer el ilícito, pasando por actos preparatorios hasta su consumación" (Fallo 27 de febrero de 1996). Elementos que se cumplieron en la ejecución del presente ilícito.

Para individualizar judicialmente la pena tomamos en cuenta los factores previstos en el artículo 56 del Código Penal de 1982, numerales 1,2,3,4,5, los cuales representan en este proceso las siguientes circunstancias, que M.G. de modo consciente y orientado le propinó a la víctima, utilizando arma de fuego, disparos que impactaron en su anatomía y causaron su deceso; el suceso se da en la vía pública , en un sector de Pedregal, incluso se puso en peligro la vida de terceros, inocentes a lo que acontecía, donde el hoy occiso se encontraba desprevenido, huyendo GIRÓN de la escena del suceso dejándolo a su suerte, para que se hiciera realidad sus propósitos funestos de arrebatarle el don más preciado de MIGUIEL RODRÍGUEZ, su vida, la que cercenó el victimario. No concurren las circunstancias establecidas en los artículos 66 y 67 del Código Penal citado, por lo cual la pena líquida a imponer se establece en diecisiete (17) años de prisión y se le impone como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, luego de cumplida la pena principal.".

EL RECURRENTE

El Licenciado G.E.F., señala que su disconformidad con la sentencia apelada radica en los siguientes aspectos fundamentales:

PRIMERO

Que si bien se ha comprobado la ilicitud del hecho punible, no así se ha acreditado que su representado haya actuado con dolo en causarle la muerte a MIGUIEL RODRÍGUEZ, sino el de solamente asustarlo, ya que a su juicio no se quiso causar un mal de tanta gravedad, tal y como el mismo procesado ha admitido a lo largo de la investigación penal a través de su declaración indagatoria y la posterior ampliación en donde manifestó que él recibía constantes amenazas de parte del occiso, motivo por el cual le disparó sólo para asustarlo para que el occiso...

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