Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidas las reglas de reparto, ingresó a este despacho, en grado de apelación, el expediente que contiene el proceso penal seguido a J.B.H.L. por el delito de homicidio en la persona de su madre, la señora R.E.L.D.H..

Antes de revisar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia de primera instancia impugnada, la Sala consideró necesario contar con un examen psiquiátrico actualizado del sentenciado, por cuanto en el proceso aparece documentación que señala al reo como sujeto inimputable en otro caso penal por homicidio que se le siguió en el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial durante el año 1993 (cfr. fs. 442-444).

En autos consta que mediante los oficios números D.P.M. 014-96 de 2 de febrero de 1996; 144 S.P. de 2 de mayo de 1996 y 262 S.P. de 6 de agosto del presente año, se le reiteró al doctor H.M., Director del Instituto de Medicina Legal de Chiriquí la necesidad de que practicara un examen psiquiátrico al señor H.L., pero la respuesta final a estas solicitudes no se produjo hasta el 23 de agosto de 1996 cuando se recibió por secretaría el oficio Nº 189-96 de 15 de agosto de 1996 firmado por el doctor M.F.N., Médico Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, Dirección Regional Chiriquí-Bocas del Toro, que es del tenor siguiente:

"Señor Magistrado Sustanciador:

En respuesta a su Nota Nº DPM-014 del 2 de febrero de 1996 en que mediante auto de 26 de enero de 1996, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el examen psiquiátrico del señor J.B.H.L., una vez efectuado dicho trámite procedemos a dar respuesta a lo solicitado.

1) El examinado actualmente no presenta alteración de sus facultades mentales.

2) Tiene discernimiento de los actos que ejecuta y capacidad para responder por los mismos.

3) Al momento del hecho que se le imputa, mantenía intactos el aspecto cognoscitivo y volitivo de sus actos.

4) Cuando cometió el hecho delictivo se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, lo que se comprobó a raíz de las repetidas evaluaciones efectuadas.

5) Incluimos fotocopia del Oficio Nº 01-95 del 10 de enero de 1995 llevado a cabo a solicitud de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial y de la evaluación psicológica de la Licenciada Deidamia de S., de la Caja de Seguro Social de D..

6) Certificación que efectuamos en nuestra condición de Médico Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal de D. (fs. 455)".

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR