Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego del veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado de Conciencia el 24 de julio de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 25 de noviembre de ese año, CONDENÓ a J.A.P. y a CARLOS HUMBERTO CÓRDOBA a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN como reo de los delitos de Homicidio y Asociación Ilícita para D. en perjuicio de L.M. y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término una vez lograda su libertad; también se CONDENÓ a J.A.L.M. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas una vez cumplida la pena principal, por delito de Asociación Ilícita para D. (fs. 441-450).

La decisión jurisdiccional adoptada por el tribunal fue impugnada al momento de notificarse por los imputados P. y Córdoba, al igual que el licenciado A.M., defensa técnica de ambos; quien dentro del término de ley presentó el escrito respectivo. Al ser concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación, corresponde a esta Sala examinar las objeciones del impugnante.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado M. centra su objeción en la calificación llevada a cabo por el Segundo Tribunal Superior al expresar que se está ante un homicidio calificado por motivo fútil.

Luego de definir lo que según la doctrina predominante es el homicidio por motivo fútil, manifiesta que de las constancias procesales se puede determinar que la conducta ejecutada por los sentenciados es la de homicidio simple. Sin embargo, afirma que "según criterio de la doctrina quién actúa quitándole la vida a otro por un motivo sin importancia debe ser un ser anormal y quien obra así debe ir a un manicomio y no a una cárcel por lo que es necesario la pericia del psiquiatra para determinar dicha actuación".

Concluye que se dio primero una discusión entre los procesados y la señora M.. Y que al no existir ninguna prueba psiquiátrica que demuestre que sus representados son personas peligrosas, que actúan con perversidad brutal o con sed de sangre y que hayan actuado por un hecho sin importancia, se debe emitir una sentencia acorde con el homicidio simple (fs. 462-464).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Geomara Guerra de Jones difiere de los planteamientos esgrimidos por el recurrente, al extremo de señalar que la calificación dada por el magistrado ponente peca de flexible al no considerar la agravante...

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