Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Septiembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 15 de abril de 1998 Condenó a L.A.B.S. a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y DOS (2) AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio de Funciones Públicas a partir del cumplimiento de aquélla, por el homicidio doloso calificado en perjuicio de J.M.E.T. cuya culpabilidad fue decidida por un Jurado de Conciencia en audiencia pública celebrada el 9 de marzo de este año.

Al momento de notificarse de la decisión en comento tanto el imputado como su abogado defensor, licenciado J.A.H.S. anunciaron apelación.

El escrito respectivo fue presentado en tiempo oportuno por el letrado; y al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo -como lo determina la ley procesal-, permite a esta Sala eregida en Tribunal de Apelaciones conocer los motivos de la disensión.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene la defensa técnica que la calificación del delito dada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia es antojadiza porque no existe en el expediente un solo elemento probatorio en virtud del cual se haya dado por probado la futilidad del homicidio de J.M.H.T..

De manera categórica afirma el recurrente que la sentencia no se ajusta a la medida de su culpabilidad y que más bien constituye un castigo despiadado, como una especie de venganza. Y que incluso a lo largo de la investigación se opuso a la calificación de homicidio doloso porque el informe de necropsia revela claramente la falta de intención de matar y que el disparo se produjo por algún movimiento brusco del occiso.

Se refiere además, que el Ministerio Público ni siquiera insinuó la futilidad como móvil del crimen; y que si el Tribunal Superior reconoció que no existían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal resultaba aplicable el homicidio simple.

Siendo ese su criterio, solicita se aplique la pena mínima señalada en el artículo 131 del Código Penal (fs.332-335).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Contrario al impugnante, la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sostiene que la conducta antijurídica y culpable del señor L.A.B. se ubica en el tipo penal contenido en el artículo 132 numeral 3º del Código Penal o sea, homicidio agravado por motivo fútil, por considerar que no existe proporción entre el acto cometido y el motivo que lo produjo. En este caso, una discusión baladí que no ameritaba llegar a esos extremos y que apareja una pena de prisión de 12 a 20...

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