Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce nuevamente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene el proceso seguido a T.Z.S. y EDUARDO ESPINOSA GARAY por razón de la muerte violenta de J.G.F., luego que el jurado de conciencia escogido para decidir sobre la responsabilidad penal de los procesados los halló culpables del delito que se les imputó y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, como tribunal de primera instancia, individualizó la pena imponible a ambos sentenciados en dieciocho años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años luego de cumplida la pena principal.

Contra la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia, el pasado 26 de enero de 1995, recurrieron en apelación el señor T.Z.S. y su abogado defensor, licenciado R.R., hecho que motiva la intervención de esta Sala como tribunal de segunda instancia.

Surtida la apelación correspondiente y evacuados todos los trámites procesales pertinentes, debe la Sala estudiar el recurso interpuesto y la oposición del agente del Ministerio Público que actuó en la primera instancia, para arribar a la decisión que corresponda en derecho.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Luego del veredicto de culpabilidad emanado del jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior mediante Sentencia de 26 de enero de 1995, visible a fojas 585-593, impuso a T.Z.S. y a O.E. GARAY la pena de 18 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos para ambos procesados, al considerar que Z.S. era el sujeto responsable como autor, del delito de homicidio agravado previsto en el artículo 132, numeral 6 del Código Penal y que E.G., quien fue juzgado como reo ausente, era responsable del homicidio agravado, ya no como autor, sino como cómplice primario del ilícito al proporcionar ayuda al ejecutor material del delito.

A juicio del tribunal de instancia, el delito de homicidio cometido tuvo como razón de ser la comisión de un delito de robo en perjuicio del sujeto pasivo, lo que justificó la calificación de homicidio agravado a que alude el artículo 132, numeral 6 del Código Penal vigente.

Es de lamentar, si embargo, que el Tribunal Superior no haya señalado los criterios que le hayan permitido arribar a la conclusión que estamos en presencia de un homicidio agravado como el expresado, lo que sin duda es una importante falla procesal del tribunal de primera instancia y ello le priva al recurrente y a esta Superioridad apreciar los argumentos que debió utilizar el inferior para su decisión.

EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA

Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior sólo recurrieron en apelación T.Z.S. y su abogado defensor, lo que limita la labor de la Sala como tribunal de segunda instancia, ya que sólo pueden examinar la situación procesal del prenombrado Z.S. en razón de que sólo existe la impugnación promovida y sustentada oportunamente por su defensor.

Es realmente inconcebible que el defensor público designado por el Tribunal Superior en favor del sentenciado ESPINOSA GARAY no haya impugnado la sentencia de primera instancia...

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