Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 19 de agosto de 1994, condenó a F.R.S. a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la anterior, luego de haber sido declarado culpable -por un jurado de conciencia- de la muerte de A.M.R..

Esa decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado, quien en uso del derecho natural de defenderse presentó documento manuscrito sustentando el recurso anunciado.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Solicita el señor R.S., se analice una vez más su situación, por no estar de acuerdo con la condena. Explica como ocurrieron los hechos, afirmando que en ningún momento sus intenciones fueron matar (fs. 431-432).

HECHOS

En horas de la noche del 26 de enero de 1992 se dio la muerte violenta de A.M. a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, hecho ocurrido cuando se encontraba en la calle 8 Central, de la ciudad de Colón. Vinculado a ese ilícito fue indagado y llevado al plenario F.R., quien fue declarado culpable por un jurado de conciencia en audiencia oral y pública celebrada el día 5 de abril de 1994.

FUNDAMENTO DE LA SALA

Observa la Sala, antes de entrar a resolver el fondo del recurso, que mediante providencia de 3 de enero de 1995 se fijó en lista el negocio por el término de tres días a objeto que el procesado o su abogado defensor, licenciado G.F. sustentara el recurso de apelación anunciado (f. 429). Siendo notificada la defensa técnica el día 10 de octubre de ese año, quien dejó precluir el término sin presentar el escrito respectivo.

El recurso fue sustentado por el procesado en escrito con fecha 2 de febrero de 1995, el cual no tiene sello de presentación (f. 429 vt.).

Consta en autos, la providencia de 23 de noviembre de 1995 en la cual se declaró extemporáneo el escrito de contestación de traslado presentado por el licenciado J.A.T., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial (f. 438).

Si bien es cierto que el artículo 2428 del Código Judicial, determina que el tribunal de alzada sólo debe limitarse al conocimiento de los puntos objetados por el recurrente, en esta oportunidad, la norma mencionada debe ser aplicada atendiendo al principio de favorabilidad que ampara al procesado, toda vez que el incumplimiento de un deber del defensor de oficio, no debe ser obstáculo para que se examine en debida forma el recurso presentado por el procesado, quien ha ejercido...

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