Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 29 de mayo de 2000, condenó a los señores A.V.M. y DOLORES VÁSQUEZ MORALES a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como coautores del Delito de Homicidio Doloso Simple en perjuicio de A.B.B..

La resolución fue apelada por la Licda. M.M.M., abogada defensora de oficio del procesado V.M., y la Licda. R.A.D.R., abogada defensora del procesado DOLORES VÁSQUEZ MORALES. No obstante, una vez vencido el término concedido a los apelantes, solo hizo uso de su oportunidad la defensora de oficio del procesado A.V.M., no así la defensa técnica de DOLORES VÁSQUEZ MORALES.

Una vez sustentada la apelación, se corrió traslado al F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, L.. J.A.H.H., quien presentó escrito de oposición.

Así, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta S., constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver las pretensiones de la apelante.

DISCONFORMIDAD DE LA DEFENSA TÉCNICA

Primeramente, la defensora de oficio señala que el Tribunal A-quo sancionó a su patrocinado como coautor del delito de homicidio en comento, criterio que no comparte toda vez que, considera que la acción desplegada por el procesado podría equipararse a la del cómplice primario, pues éste solamente le ocasionó una herida al hoy occiso, la cual no produjo el lamentable deceso de acuerdo a los resultados de la necropsia, y agrega que el procesado desistió de la ejecución del ilícito.(Fs.458-459)

Por otra parte, la recurrente manifiesta que al establecer la pena no se tomó en consideración la eximente incompleta contenida en el artículo 66, numeral 7, del Código Penal ya que no se valoró el estado de ebriedad de su patrocinado, pese a que existen testigos que corroboran dicha situación. (F.460)

Finalmente, la apelante indica que el Tribunal de primera instancia al dosificar la pena expresa que tomó en consideración los ordinales 1,2,3,5 y 6 del artículo 56 del Código Penal, pero no explica el por què arriba a la aplicación de esos ordinales y señala que no existen circunstancias atenuantes ni agravantes modificativas de la responsabilidad penal.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Segundo Superior del Tercer Distrito Judicial señaló que se opone a la pretensión de la parte actora por cuanto que estima que la decisión del Tribunal Superior se ajusta a derecho.

Expresa el representante del Ministerio Público que en el expediente no consta ningún hecho material indicativo del arrepentimiento por parte de los agentes durante la ejecución de los hechos y sobre todo el procesado A.V. MORALES figura como la persona que provocó, sin motivo alguno, la riña que, en su continuación, terminó con la vida de A.B..

Con relación a la autoría del hecho punible, el F. sostiene que sí hubo simultaneidad en la...

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