Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia de 14 de junio de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, le impuso a L.C.A. SEGURA la pena principal de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal, luego de haber sido declarado culpable por un jurado de conciencia, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de O.T.L..

El referido fallo fue apelado por el licenciado D.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, presentando oportunamente el escrito de sustentación respectivo, por lo que se concedió el recurso en el efecto suspensivo. (Fs. 341).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El representante de la vindicta pública muestra su disconformidad con la resolución apelada en cuanto a la categorización del delito, ya que las pruebas insertas en el expediente demuestran la concurrencia de la premeditación, que permite adecuar la conducta de L.C.A.S., como agravada, contemplada en el artículo 132 del Código Penal.

Agrega que la premeditación se configura desde el momento en que el sindicado adopta la decisión de atentar contra la vida del afectado, cuando decide sustraer el arma de fuego de su hermano que se encontraba guardada dentro de una gaveta y hasta el momento en que dispara alevosamente sobre la espalda de su víctima existe un lapso de tiempo que nos permite afirmar que el sindicado tuvo tiempo suficiente para sopesar el acto que pretendía ejecutar, la forma en que lo iba a hacer, sin que ello le representara ningún peligro para su persona, evitando una reacción del afectado y lo ejecuta sigilosamente por la espalda.

Por otro lado cuestiona el recurrente, la atenuante reconocida a favor del procesado, ya que no se puede tomar en cuenta el ambiente en que se dan estos hechos de sangre, ya que al vivir en determinada área no puede ser condicionante para que un individuo proceda a realizar actos de violencia.

Finalmente solicita previa revocatoria de la resolución impugnada, que el hecho delictivo sea encuadrado en el tipo penal de homicidio agravado.

OPOSICION AL RECURSO DE APELACION

El licenciado L.C.A., defensor oficioso del imputado, oportunamente presentó escrito de oposición (fs. 339-340), donde sostiene particularmente que en el presente caso el juzgador se fundamentó no sólo en la ley, sino en las circunstancias que pudieron llevarle a cuantificar la pena. Considera que la dosimetría penal es congruente no...

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