Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Julio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 5 de agosto de 1996 (fs. 343 a 354), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condenó a G.M.P., (a) "CHAVO" a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período de duración de la pena principal, una vez cumplida ésta, y al comiso del arma utilizada en la ejecución del hecho punible, por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de ASHTON ALBERTO WAITHE o WHITE CAPUANO.

Al culminar la audiencia pública (fs. 272 a 342), G.M.P., (a) "CHAVO" fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo de haber participado en el hecho de sangre que trajo como consecuencia la muerte de A.A.W.C., quien falleció a consecuencia de: "-SHOCK HEMORRÁGICO-HERIDA CARDÍACA-HERIDA PUNZO-CORTANTE EN REGIÓN SUBMAMARIA IZQUIERDA" (f. 86), tal como consta en el protocolo de necropsia suscrito por el doctor A.R.L., Médico Forense Patólogo del Instituto de Medicina Legal, visible de fojas 73 a 86 del expediente, todo lo cual fue el resultado de un homicidio ocurrido en el patio de la Cárcel de La Chorrera, Provincia de Panamá, el día viernes 5 de marzo de 1993, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde (4:30 p. m.).

El licenciado L.C.A.R., en su calidad de Defensor de Oficio del procesado, en escrito visible de fs. 360 a 361, manifiesta que, aunque su patrocinado sostiene no haber cometido el crimen, por haber sido encontrado culpable por los jurados de conciencia demanda como punto central de su disconformidad con la sentencia apelada, que se encuadre la conducta de su representado dentro del tipo del homicidio simple del artículo 131 del Código Penal y no dentro del homicidio agravado del numeral 3º del artículo 132 del Código citado.

Por su parte, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, en contestación de traslado de 21 de abril de 1997 (fs. 369 a 371), solicita que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada, toda vez que la dosificación de la pena impuesta al procesado se ajusta a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento penal, y por considerar

"... sin fundamento los argumentos de la defensa técnica de MENDIETA PEREA para solicitar la rebaja de pena en base a un homicidio simple, cuando la conducta del procesado se enmarca...

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