Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de apelación propuesto contra la sentencia No.19 de 9 de marzo de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a D.D. De León a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, como responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa en perjuicio de R.A.J.C..

La defensa técnica de D. se muestra disconforme con la sentencia apelada, ya que el tribunal de la causa al momento de dosificar la pena debió partir de la pena mínima de 20 meses, tal como lo establece el artículo 60 del Código Penal, y en atención a los parámetros que para tal efecto señala el artículo 56 del mismo texto. Aunado a ello, el apelante censura que no se tomó en cuenta que su patrocinado no era reincidente (fs.243-244).

Una vez conocidos los argumentos del recurrente, la Sala pasa a decidir la pretensión interpuesta, sólo sobre los aspectos objetados en el libelo de apelación, de conformidad con el artículo 2428 del Código Judicial. Cabe señalar que la culpabilidad de D. fue decretada por jurados de conciencia, según consta a foja 216 del expediente, por lo que esa decisión no está sujeta a reparo alguno.

El Segundo Tribunal Superior al momento dictar el fallo, tomó en consideración los artículos 44 y 60 del Código Penal. Al revisar lo establecido en el artículo 56 de la misma exerta legal, decidió fijar la pena base en cinco años de prisión, toda vez que en atención al modo y lugar en que se dio el hecho, se desprende "que el escenario de la agresión fue un sitio de acceso público y, que la ocurrencia del hecho representó peligro no solamente para el afectado sino también para otras personas, al punto de que existe evidencia en el expediente de que un tercero...resultó afectado..."(fs.232-233). Agregó el tribunal que no le eran aplicables al imputado circunstancias agravantes o atenuantes y tampoco las disposiciones sobre reincidencia, quedándose la pena a imponer en cinco años de prisión (fs.231-234).

Observa la Corte, que no le asiste la razón...

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