Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia del 10 de marzo de 1993, condenó a E.A.M.A. a cumplir la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de R.J.R.. Contra esta decisión jurisdiccional interpuso recurso de apelación la defensa técnica del reo.

Según se expresa en el libelo de la alzada, la disconformidad con el fallo que se impugna consiste básicamente en que M. fue condenado por el delito de homicidio calificado, siendo que su conducta encuentra adecuación típica en la figura del homicidio simple. Sostiene el recurrente que en este caso no prospera el supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que no se ha probado que su patrocinado causara la muerte de J. con posterioridad a la comisión de otro delito, en este caso el que guarda relación con la venta de sustancias alucinógenas. Considera así el recurrente que no hay evidencia del elemento pre-delictual consistente en la comprobación del componente del delito contra la salud pública (f.735).

Otra censura que formula el recurrente radica en que la conducta de su patrocinado tampoco se adecúa al numeral 8 del artículo 132 del Código Penal, puesto que "es indiscutible que la víctima al momento del suceso no se encontraba en servicio, no estaba uniformado, es más, procedía de un espectáculo bailable (f.735).

Finalmente, la defensa técnica concluye con la petición de que se sancione su patrocinado por el delito de homicidio simple, lo que redundaría en una disminución de la pena impuesta.

La acusación particular, mediante escrito de objeciones al sustento de la apelación, considera que la sentencia condenatoria debe confirmarse en razón de que el tribunal a-quo dosificó la pena dentro de las facultades discrecionales que le concede el artículo 56 del Código Penal. Sostiene además que se encuentran configurados los supuestos 6 y 8 previstos en el artículo 132 del Código Judicial, puesto que el reo le causó la muerte al agente J. "después de haberle ofrecido droga en venta (HAY VOLTIOS) y frente a semejante proposición el hoy occiso se identificó como agente de la Fuerza Pública ... lo mató porque se da cuenta en ese momento que se la ofreció a un agente de la fuerza pública" (f.742).

La Sala pasa a decidir el recurso formulado exclusivamente sobre los puntos de la resolución...

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