Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 23 de enero de 1998, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial en el proceso que, por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de MARIO JULIO HERRERA OTERO se le sigue a J.A.B.F., conforme a hecho ocurrido el día 11 de julio de 1995 en el Sector de Burunga, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá.

A petición del sindicado y su defensor, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llevó a cabo un juicio en derecho que culminó con la dictación de la sentencia condenatoria contra J.A.B.F., al considerarlo el tribunal como el autor material de homicidio en grado de tentativa en contra del señor MARIO JULIO HERRERA OTERO, la sentencia pronunciada condena J.A.B.F. a cumplir pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de dos (2) años. Al dosificar la pena, el tribunal a-quo estimó que se trataba de homicidio doloso agravado en grado de tentativa y al fijar la pena tomó en cuenta los parámetros establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 56 del Código Penal, estableciendo en treinta y dos (32) meses de prisión ,partiendo de la pena base de cuatro (4) años de prisión lo cual representa un tercio de la pena mínima correspondiente al delito y las atenuantes calificadas en el artículo 66 del Código Penal ordinales 5 y 8, la confesión oportuna en el acto de audiencia y su interés de contribuir con la administración de justicia sometiéndose a una audiencia en derecho, las cuales permiten una rebaja de la pena en una sexta parte según lo contemplado en el artículo 69 del Código Penal.

La F. Superior del Primer Distrito Judicial, presentó su escrito de objeción, donde se opone a la fijación de la pena ,señalando que el tribunal colegiado, partió de la pena base de cuatro años de prisión, que constituye la pena mínima, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal, no tomó en consideración la conducta peligrosa del autor, si bien no tiene condenas certificadas, sí consta un sobreseimiento provisional en delito contra el patrimonio, no se tomó en cuenta la gravedad de la lesión que según el médico forense puso en peligro la vida del sujeto pasivo. Además no comparte la apreciación del tribunal, de que existió confesión del procesado, que negó siempre su participación en el hecho, hasta el punto de inventar coartadas, a pesar de...

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