Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, han ingresado a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias instruidas a ROMÁN ELEUTERIO SMYTHE GARAY (A) VLADIMIR, sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de A.J.L..

Celebrada la audiencia en derecho, el Segundo Tribunal Superior DECLARO CULPABLE a R.E.S.G. de homicidio agravado y lo condenó a la pena principal de quince (15) años de prisión y a la pena accesoria de diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal.

Al sustentar el fallo condenatorio, el Tribunal consideró que aunque S.G. negó a lo largo del proceso la autoría del hecho,

"existen en su contra los informativos que ante la Policía Técnica Judicial rindieran los menores A.N.S. y A.A.G., quienes coinciden en señalar que S. fue la persona que disparó al infortunado J.L.. Además, según estos mismos declarantes, hubo concierto previo y el objeto de esa asociación ilícita era obtener violentamente un auto para dedicarse a pasear, siendo elegido al azar el taxi conducido por el occiso J.L.." (F. 307).

Igualmente indica el a-quo que contra la retractación que posteriormente, a través de indagatoria, hiciera el menor A.A.G., se yergue la declaración de L.A.P.M., quien les tomó los mencionados informativos y señala que inicialmente los menores negaban su participación en el ilícito, pero que luego de conversar con ellos declararon que un tal "V." fue la persona que disparó. El Tribunal calificó el olvido que manifiesta G. en su retractación de "burdo, inaudito", pues primeramente señaló conocer a SMYTHE por el apodo de VLADIMIR y luego manifiesta no haberlo inculpado y no conocer ni a éste ni a NAVAS. Seguidamente, el ponente realiza un análisis de la confesión y la retractación citando a GORPHE y un fallo de ese mismo Tribunal Superior en el cual se indica que la retractación no resta eficacia a lo declarado si otras pruebas apuntan en dirección contraria; y que la retractación deberá calibrarse según las circunstancias.

Respecto a lo alegado por la defensa en el acto de audiencia sobre la validez de los informativos rendidos por los menores, el a-quo señaló que la Policía Técnica Judicial por ser un instrumento de auxilio en las investigaciones del Ministerio Público, está autorizado para recibir declaraciones, informativos e indagatorias, y que las actuaciones de sus funcionarios se presumen correctas, salvo demostración en contrario.

Para dosificar la pena, el...

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