Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de 31 de agosto de 1995 (fs. 606 a 609), dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, D., que condenó a MARIO CHIN MARTÍNEZ a la pena principal de diez (10) años de prisión; y, a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, y al comiso del arma utilizada en el hecho, por el delito de homicidio en perjuicio de L.J.R..

Al culminar la Audiencia Pública, M.C.M. fue declarado culpable por los Jueces de Conciencia a quienes correspondió juzgarlo (f. 484), de la muerte causada al señor L.J.R., a consecuencia de herida producida con arma de fuego, hecho ocurrido en horas de la tarde del día 23 de febrero de 1993, en el sector de la Finca 12, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

Según se desprende de foja 457, M.C.M. le revocó el poder especial al licenciado F.F.G., otorgándoselo al licenciado R.A.S.G., a fin de que este último continuara el proceso formulado en su contra.

El licenciado R.A.S.G., Defensor de Oficio Distrital, solicitó en su escrito de apelación (fs. 619-620), que se reforme la Resolución impugnada, en base a la conducta observada por su defendido en el establecimiento penal y por las razones siguientes:

"PRIMERO: Que mi defendido es la primera vez que transgrede la Ley penal.

SEGUNDO

Que mi defendido, fue agredido u ofendido, él su esposa y su menor hijo, el cual no alcanzaba la edad de un año.

TERCERO

El hecho se produce en circunstancias muy dificiles (sic) de precisar al extremo que el médico forense indicó que pudo haberse suscitado el disparo accidentalmente.

CUARTO

Que mi defendido confesó oportunamente el haber utilizado el arma aludiendo que pudo ser accidental." (f. 619).

Por su parte, en escrito de sustentación apelación (fs. 614 a 618), presentado por el propio MARIO CHIN MARTÍNEZ, éste señaló que la condena de diez (10) años de prisión es exagerada y, en tal sentido, manifestó que por las contradicciones de los testigos presenciales de los hechos, la duda debe favorecer al reo, y que el delito debe considerarse como homicidio culposo y no doloso.

Por último, en encausado se refiere a que deben ser consideradas las atenuantes por ser delincuente primario y por su confesión espontánea, "... mi confeción (sic) fue oportuna y espontánea, ya que después del lamentable...

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