Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada, ha ingresado a este despacho el proceso seguido a A.S.O., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de O.P.S., C.C.Y.F.D.F., hecho ocurrido el día 22 de diciembre de 1989 en el Sector Nº 3 de Villa Grecia de esta ciudad.

En un juicio por jurados de conciencia, el recurrente fue encontrado culpable por el homicidio de FIDEL DOMÍNGUEZ FRÍAS y declarado inocente por los de O.P.S. y C.C.. Por ello, el Segundo Tribunal Superior, mediante Sentencia de 8 de julio de 1994, lo condenó a la pena principal de veinte (20) años de prisión y la accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas una vez cumplida la pena principal.

Para dosificar la pena, el Tribunal consideró que el delito por el cual se procesa a A.S.O. es de los que atentan contra la vida, específicamente el homicidio calificado que aparece contemplado en el numeral cinco (5) del artículo 132 del Código Penal (para facilitar la comisión de otro hecho punible). Fijó la pena base en el máximo, es decir, veinte (20) años, pues estimó que S.O. le causó la muerte a otros para facilitar el robo del supermercado Y.B..

Otros criterios que fueron tomados en cuenta para fijar la pena base, además de los parámetros contemplados en el artículo 56 del Código Penal, fueron que "al momento de llevar a cabo el hecho punible tenía 44 años de edad, es decir, se trata de un hombre maduro, sabía lo que hacía, actuó con ventaja, no hubo justificación del hecho, ha terminado la escuela básica y estudios secundarios hasta el cuarto año, el sujeto pasivo no provocó la acción, ha negado la comisión del hecho punible".

Por su parte, el defensor de oficio del procesado, el Licenciado DANILO MONTENEGRO, sustentó recurso de apelación de fojas 319 a 322 del expediente, en el cual sostiene que la afirmación que se hace en la página 4 de la sentencia (foja 301), en el sentido de que su representado incurrió en el delito de homicidio para facilitar el robo del supermercado (homicidio agravado-numeral 5, artículo 132), resulta incongruente con la realidad procesal y jurídica que obra en éste proceso, por lo siguiente:

-porque en el expediente obra una serie de testimonios de personas que no presenciaron el hecho, sino que tuvieron conocimiento de él de manera referencial; por el contrario, afirma el jurista, de las declaraciones de los testigos presenciales no se desprende de ninguna manera lo que indica el tribunal respecto a que S.O...

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