Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 20 de octubre de 1997 (fs. 369 a 372), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que impuso a B.M.S.V. la pena de diez (10) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y se decreta el comiso del arma homicida, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de L.B. TORRES, cuya muerte sobrevino a consecuencia de hemorragia intratorácica masiva, secundaria a herida mortal con arma blanca, de acuerdo con hecho ocurrido en horas de la mañana del sábado 14 de octubre de 1995, en una residencia a orillas del Río Teribe, Comunidad conocida como Duepshko, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

La Defensora de Oficio Distrital, Licenciada M.M.M., en representación del imputado, en el escrito de sustentación de apelación (fs. 377 a 379) solicita que se modifique la sentencia apelada y se rebaje la pena impuesta a su defendido, con fundamento en dos aspectos: Uno, el hecho de que el Tribunal a quo al dosificar la pena, dentro del intervalo penal del artículo 131 del Código Penal, fijó la misma en diez (10) años y estableció dicha pena basándose en los ordinales 2º y 3º del artículo 56 del Código Penal, es decir, por la lesión infringida y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin tomar en consideración las otras reglas que establece dicha norma para la determinación de la pena base. A juicio de la recurrente se debe modificar la pena base impuesta de conformidad con lo establecido en los ordinales 5º y 6º del artículo 56 del Código Penal citado, toda vez que su representado no tiene antecedentes penales, es un agricultor que al momento de ocurrir el hecho bajo estudio tenía 20 años de edad -"siendo superado en experiencia y edad por la Sra. V.A.G. de 30 años"-, y el hecho se dio bajola ingesta de bebidas alcohólicas por parte de B.M.S., y del hoy occiso y V.A.G.; y en segundo lugar, estima la apelante que concurren a favor de su representado las circunstancias atenuantes contenidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 66 del Código Penal, "ya que, consta en el expediente que mi cliente fue lesionado por el Sr. L.B. en la espalda (3 heridas) así como en sus dedos índice izquierdo y pulgar izquierdo, lo que nos permite establecer que nuestro cliente se retiraba e iba en franca fuga y que dichas lesiones le fueron inferidas...

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