Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó, en grado de apelación, a la Sala Penal de la Corte Suprema, la sentencia de 20 de septiembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en el proceso que por delito de homicidio se le sigue a G.A.P.H., cometido en perjuicio de SANTIAGO CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, cuyo cadáver fue encontrado el día 24 de diciembre de 1998 en la parte posterior del depósito D.R., en Paso Canoas, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí.

A petición del imputado, la audiencia se celebró en derecho y en el acto correspondiente, al preguntársele si se declaraba culpable o inocente del cargo de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CONCEPCIÓN GONZÁLEZ, contestó "que se consideraba culpable" (fs. 466), procediendo el Tribunal Superior con posterioridad a dictar sentencia condenatoria en su contra calificando el delito como homicidio simple y en ese entendimiento, tomando en consideración los parámetros del artículo 56 del Código Penal, fijó la pena base en ochenta y cuatro (84) meses de prisión, la que redujo en una cuarta parte al aplicársele la circunstancia atenuante de la confesión, quedando la pena en sesenta y tres (63) meses de prisión que luego fue aumentada en una sexta parte, por ser el imputado reincidente, quedando la pena líquida a cumplir en setenta y cinco (75) meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal. (fs. 490-506).

Al notificarse de la sentencia pronunciada, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, Licenciado E.Á.C., anunció recurso de apelación que fue sustentado en tiempo oportuno. En el escrito respectivo solicita a esta Sala "revocar la sentencia recurrida y en su lugar resuevan CONDENAR a GILRTO A.P.H. por homicidio agravado, conforme al Artículo 132, numeral 5 y se le apliquen ademas (sic) las agravantes contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 67 del Código Penal y se desconozca la atenuante por la confesión que le reconocío (sic) el A-Quo". (fs. 509-514).

La Licenciada M.M.M., defensora de oficio distrital, en su escrito de objeción a la apelación, visible a fs. 522-527 del expediente, luego de hacer un análisis de los puntos alegados por el F., solicita a esta Superioridad confirme el fallo venido en apelación por estar conforme con la realidad de autos.

Luego de exponer los argumentos presentados por el apelante, la Sala pasa a decidir la alzada, en los términos previstos en el artículo 2428 del Código Judicial, es decir, que tendrá conocimiento del...

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