Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de recurso de apelación presentado por el licenciado G.E.F., defensor de oficio de C.A.S.V., contra la sentencia de 15 de enero de 1996 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que condena al imputado a la pena de 16 años de prisión, como responsable del delito de homicidio cometido en perjuicio de B.O.M..

Según se desprende del libelo de apelación, el recurrente censura la aplicación de la agravante correspondiente al motivo fútil. En su opinión, lo que se configura es "un ERROR EN PERSONA que se encuentra debidamente probado en las declaraciones de F.A.S. ... LUIS MARISCAL NÚÑEZ ... y ... C.E.D." (f. 316).

De otra parte, la defensa técnica solicita que se reconozcan a favor de su patrocinado las circunstancias atenuantes relativas a: "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo ... puesto que su intoxicación alcohólica no le permitió, realizar un juicio de valor"; "Las condiciones físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad, ya que ... se encontraba bajo los efectos del alcohol" y "Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente" (f. 319). De igual manera solicita que, a los efectos de la dosificación penal, sean tomadas en cuenta "Las eximentes incompletas", toda vez que el reo "estaba intoxicado voluntariamente por el alcohol, y no se ha probado que él se haya intoxicado con la intención de causarle la muerte a B.O.M." (f. 319).

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, cumpliendo con lo estatuido en el artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que el deceso de B.O.M. ocurrió en horas de la noche del 31 de diciembre de 1993, en el Jardín Las Margaritas, ubicado en la comunidad de Cuipo, corregimiento de Ciricito, provincia de C., cuando C.A.S.V. le infirió una herida con arma blanca en la región torácica. El Protocolo de Necropsia consignó como causa de la muerte: "A. SHOCK HIPOVOLÉMICO. B. LACERACIÓN DE MIOCARDIO, HEMOTORAX. C. HERIDO POR ARMA BLANCA" (f. 64).

La culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial, decisión visible a foja 242 del cuaderno...

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