Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 15 de diciembre de 1998, condenó a I.R.P. a la pena de 5 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término que la pena principal, por ser responsable del delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de R.V.C.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció y sustentó recurso de apelación el abogado defensor del sentenciado, licenciado R.P.M..

El defensor técnico plantea en primera instancia "Que el Juez a quo, al establecer la pena a cumplir por mi representado se extremó en el sentido de configurarlo como un delito agravado, sin embargo en toda la resolución no establece esta categoría" (fs.964-965).

De otra parte, el recurrente solicita la aplicación de la atenuante común correspondiente a la confesión espontánea y oportuna, toda vez que su patrocinado "a lo largo de toda la investigación nunca ha negado la comisión de dicho hecho ... está enmarcada desde el inicio del proceso la confesión el hecho (sic) de que al momento de ser indagado el señor I.R. acepta la comisión del DELITO" (f.965).

Finalmente, el abogado defensor señala que al momento de emitir el fallo no se tomaron en cuenta las circunstancias de que "I.R., al momento en que se dieron los hechos se encontraba ebrio" y que "no registra delito alguno" (f.966).

Conocidos los argumentos de la defensa técnica, se advierte que la Sala ha de evaluar la sentencia apelada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que en horas de la noche del 17 de julio de 1994, en el Jorón Macaraqueño, ubicado en el corregimiento de Macaracas, Distrito de Macaracas, provincia de Los Santos, se suscitó un incidente entre I.R.P. y R.V.C.. El altercado dio lugar a que R.P. empleara su arma de fuego y le disparara a V.C. quien, de acuerdo al dictamen médico legal, resultó herido "a nivel del cuello lateromedial derecho" y "a nivel del brazo derecho" (f.103). La experticia forense concluye que "peligró la vida del lesionado" y que la lesión afectó "médula a nivel de C6. Incapacidad de por vida" (f.103).

Cabe destacar que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, decisión visible a foja 645 de las sumarias, por lo que no es materia de discusión en esta etapa procesal.

La Corte advierte en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR