Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 13 de enero de 1994, condenó a R.A.G.Q. a la pena principal de SIETE (7) años SEIS (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por DIEZ (10) años por haber sido encontrado CULPABLE por un jurado de conciencia del delito de homicidio cometido en perjuicio de LINO CAMPOS GONZÁLEZ, hecho ocurrido el 30 de marzo de 1991 en la comunidad de Tebario, Distrito de Montijo, Provincia de Veraguas.

Al evaluar las piezas procesales, el Tribunal a quo calificó el hecho punible como el delito de homicidio contemplado en el artículo 131 del Código Penal el cual señala la pena de 5 a 12 años de prisión para el que cause la muerte de otro. En ese sentido, fijó como pena base NUEVE (9) años, la cual no fue aumentada por no encontrar agravantes en su contra; a dicha pena se le rebajó una sexta parte en virtud de la atenuante contemplada en el numeral 5 del artículo 66, es decir, la confesión espontánea quedando entonces en SIETE (7) años y SEIS (6) meses de prisión.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR

Contra esta decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, mismo que sustentó oportunamente, motivo por el cual ingresa el proceso a esta Corporación de Justicia.

La defensa del sindicado sostiene que su representado

  1. Fue herido en la oreja, situación que acredita que su defendido fue atacado por el hoy occiso;

  2. Que de esas lesiones dan fe los agentes E.C. y S.V.;

  3. Que S.V. sostiene desde un principio que quien sacó un cuchillo primero lo fue el hoy occiso;

  4. Que la deposición del doctor A.D. acredita que las lesiones habidas en el cuerpo del occiso se produjeron tal y como las relata el imputado;

  5. Y por último, que el encartado no posee antecedentes penales ni policivos.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el representante del Ministerio Público, en su oposición al recurso de apelación, consideró que la sentencia impugnada hace un acertado análisis de las atenuantes y agravantes para así concluir con la pena impuesta. La dosificación de la sentencia atacada, afirma el colaborador del Ministerio Público, "es compatible con las probanzas recogidas en autos y la personalidad de los sentenciados R.A.G., opinamos que debéis (sic) impartir la aprobación de la sentencia mencionada".

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

La Corte ha hecho un estudio minucioso de las piezas procesales para poder evaluar con mejor óptica el fallo impugnado y...

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