Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia calendada 9 de enero de 1998, condenó a I.B.R. a la pena principal de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsable del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de M.G.I.. La meritada decisión jurisdiccional fue recurrida en apelación por la licenciada V.P.C., quien actúa como apoderada judicial de B.R..

Según se expresa en el libelo de la alzada, la disconformidad con la resolución judicial que se impugna consiste básicamente en que el condenado no actuó por motivos fútiles. A juicio de la defensa técnica, el tribunal a-quo no evaluó que "hubo una agresión un ataque, tanto es así que la señora N. resultó lesionada, lo mismo que el propio ISRAEL BABILONIA, al cual se le asignó una incapacidad de 15 días, lo nos (sic) indica que verdaderamente si hubo una situación de enfrentamiento donde las personas antes indicada sintieron que su integridad física estaba en peligro" (f. 431).

Conocido el reclamo central de la defensa, la Sala pasa a decidir el recurso formulado exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente, cumpliendo el mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

Las piezas procesales permiten conocer que el deceso de M.G.I. ocurrió en horas de la noche del 19 de noviembre de 1988, en el sector de calle 9, entre las avenidas Santa Isabel y M., provincia de C., cuando I.B.R. le ocasionó una herida con arma blanca en la región el abdomen. El dictamen médico legal consignó como causas de la muerte: "1. HEMOPERITONEO MASIVO. 2. LASCERACION PENETRANTE DE HIGADO Y RIÑON. 3. HERIDO POR ARMA BLANCA" (f. 45).

Valga resaltar que la culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial, decisión consultable a foja 380 de las sumarias, por lo que no es materia de discusión.

El tribunal a-quo determinó que la conducta desplegada por el reo encuentra adecuación típica en la figura del homicidio calificado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 del Código Penal, tras considerar que "todos los testigos son coincidentes en indicar que sin motivo aparente, el sindicado atacó con un cuchillo al grupo hiriendo al occiso y causándole la muerte" (f. 421).

La Sala advierte que el motivo fútil, como modalidad de agravación específica del delito de homicidio ocurre, según la jurisprudencia, "en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR