Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso de apelación presentado por la licenciada M.M.M., defensora de oficio de K.Y.Q.C., contra la sentencia de 26 de agosto de 1998 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que condena al imputado a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, como responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en perjuicio de E.B.V. y A.E.F.I., respectivamente.

En su escrito de sustentación, la defensora técnica plantea básicamente que la resolución judicial impugnada, al momento de dosificar la sanción penal, "no tomó en consideración la calidad del motivo determinante de la acción ejecutada por mi cliente donde se establecen que se dieron forcejeos, bajo el efecto de bebidas embriagantes, la cantidad de personas en un lugar semi-oscuro y donde los involucrados eran personas de gran estatura, pensando mi representado en la agresión a que iba a ser sometido", y que "no se tomó en consideración las condiciones personales del sujeto activo, mi representado, su entorno familiar y escolaridad" (f. 620).

En otra alegación, la recurrente sostiene que "No se consideró la primera declaración rendida por nuestro representado donde acepta la comisión del ilícito, cuando todavía no habían elementos certeros que lo señalasen, explicando lo acontecido" (f. 621).

Conocidos los argumentos de la recurrente, corresponde a la Sala decidir el recurso interpuesto, sólo sobre los puntos que han sido objetados por la apelante, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

La investigación guarda relación con hechos suscitados en horas de la noche del 16 de noviembre de 1996, en el establecimiento de nombre "La Rosca", ubicado en la ciudad de Bocas Del Toro, que culminaron con el deceso de E.B.V. a consecuencia de: "-HERIDA MORTAL CON ARMA DE FUEGO- TRAUMA CRANEOENCEFALICO SEVERO" (f. 173), y las lesiones de A.E.F.I., quien recibió heridas por arma de fuego en la región torácica y del cuello, las que le provocaron una "Incapacidad Definitiva de SEIS (6) Semanas, a partir del incidente, salvo complicaciones" (f. 523). Las primeras investigaciones señalaron como responsable del hecho a K.Y.Q.C..

En cuanto a la censura que la defensa técnica del imputado formula sobre el reconocimiento de ciertos factores contemplados en el artículo 56 del Código Penal, se debe resaltar que la Corte ha señalado que la aplicación de ese precepto legal "debe ser a los efectos de que la...

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