Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de septiembre de 1998, condenó a A.A.T. (a) Cachete y a P.A.R.V. (a) Ñ. o Candelilla, a la pena de 16 años de prisión, como responsables del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de L.A.M. De León.

La meritada decisión jurisdiccional fue recurrida en apelación por E.M.G. y L.C.A.R., en su condición de defensores de oficio de Avila y Rojas, respectivamente. Valga advertir que los sentenciados renunciaron a ser juzgados por jurados de conciencia, por lo que el juicio se surtió con los trámites del proceso ordinario y fue decidido en derecho (fs. 511-513).

El defensor de oficio de A. discrepa de la sentencia atacada, por considerar que en autos están acreditadas las atenuantes que prevén los numerales 4, 5 y 6 del artículo 66 del Código Penal. En tal sentido, afirma que concurre la supina ignorancia porque A. "... no sabe leer ni escribir nada ni siquiera en su propia lengua ..." (f. 602); que en el expediente están comprobados el arrepentimiento y la confesión, ya que su patrocinado "confesó durante la audiencia su responsabilidad en cada uno de los cargos formulados en el auto de proceder ..." (f. (f. 603). Por las razones que expone, el recurrente solicita le sean reconocidas las atenuantes antes indicadas, ya que "servirían para reducir sustancialmente su pena y de esta forma hacerle más atractiva a otros acusados la opción porque sus causas sean ventiladas en derecho" (fs. 604-605).

Por su parte, el defensor de oficio de Rojas censura la resolución impugnada por considerar que su patrocinado ha sido sancionado con la misma pena impuesta al imputado A., cuando es merecedor de que se le reduzca la pena con el reconocimiento de las circunstancias atenuantes que prevén los numerales 2, 4, 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal, ya que no se encontraba presente cuando A. efectuó el disparo; que Rojas solamente deseaba apoderarse de los bienes de la víctima, pero "nunca pensó ... que ... iban a matar" a M. (f. 607).

En adición, el recurrente censura que el Tribunal de la causa haya omitido la aplicación del artículo 2112 del Código Judicial, aún cuando su representado "detalló todo lo que pasó y quienes participaron ..." (f. 608).

Finalmente, la defensa técnica de R. solicita que se le reconozcan las circunstancias atenuantes en cita y se rebaje hasta la mitad la pena impuesta o, en su defecto, se absuelva a su patrocinado (fs. 608-609)

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