Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial impuso a H.J.R. la pena de 11 años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de O.P..

En el momento de notificación tanto el imputado como la defensa anunciaron recurso de apelación, siendo sustentado oportunamente (f. 412 vuelta).

Cabe señalar que el imputado renunció a la celebración de un juicio con jurados de conciencia, por lo que la audiencia se celebró conforme al procedimiento ordinario de un juicio en Derecho.

La defensa técnica de H.J.R. se manifiesta en desacuerdo con la sentencia condenatoria por considerar que el a-quo tomó en consideración, para la pena base en abstracto el hecho de que su defendido tuviera un tatuaje en el pecho supuestamente de la banda los Justicieros que opera en la ciudad de Panamá, ya que su "defendido lo negó a fojas 293 y nunca lo expresó" (vid. f. 417 y 418).

Por otro lado, censura el hecho de que el juzgador no haya tomado en consideración que su defendido confesó su autoría en el hecho y cooperó con las investigaciones cuando pudo obstaculizarla (vid f. 418). También recuerda el hecho de que su patrocinado se sometió a los rigores de un juicio en derecho evitando al Estado las consecuencias gravosas de un juicio con jurados de conciencia, por lo que solicita se le dosifique la pena impuesta (f. 418).

Pasa la Sala Penal a revisar algunos elementos obrantes en el expediente con el propósito de responder a los puntos a que se refiere la recurrente en su disconformidad con la resolución impugnada.

Las constancias procesales permiten conocer que el 1 de febrero de 2000 en el Jorón Bugabeño ubicado en el distrito de D., provincia de Chiriquí, se suscitó una discusión entre O.P. y el menor N.S., quien le había propinado un golpe en la cara a Prado. Durante la discusión, el imputado H.J.R. buscó un cuchillo que tenía escondido en la gallera del jorón, y al regresar le propinó una herida a la altura del tórax que le causó la muerte a P..

El Protocolo de Necropsia indica que el occiso presentaba:

"... herida de arma blanca penetrante a tórax ubicada por arriba de la tetilla izquierda. A la necropsia encontramos evidencia de pérdida súbita de sangre que es coleccionada en cavidad pleural (sic) izquierda de aproximadamente 2000 cc. Se evidencia igualmente en el trayecto del arma blanca, perforación del pericardio y de la pared ventricular derecha anterior del...

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