Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Abril de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia calendada 15 de mayo de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a C.E.C.C. y a R.J.A.C. a la pena de 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período luego de cumplida la pena principal, por la comisión de los delitos de homicidio y robo en perjuicio de Lim Wan Then.

La defensa oficiosa de C.E.C.C. solicita que, previa la revocatoria de la sentencia apelada, se condene a su patrocinado como cómplice secundario y se le sancione con una pena menos severa, según el artículo 61 del Código Penal (fs.721-723).

Igualmente la defensa oficiosa de R.J.A.C. solicita que se condene a su defendido como cómplice secundario del delito de homicidio, y en consecuencia, se le rebaje la pena impuesta (fs. 736-738).

Conocidos los argumentos de los recurrentes, corresponde a la Sala decidir las alzadas, sólo sobre los aspectos objetados en los libelos de apelación, conforme al artículo 2428 del Código Judicial. Advierte la Sala que la culpabilidad de C. y A. fue decidida con la intervención de jurados de conciencia, por lo que esa decisión no está sujeta a cuestionamiento alguno.

El Segundo Tribunal Superior tipificó la conducta de los condenados como homicidio agravado, toda vez que "Es deducible de autos que el homicidio se produjo cuando los imputados dispararon a LIM WAH (sic) THEM, causándole herida mortal y luego, entre todos, se apoderaron del dinero del negocio, además de otros bienes materiales. A la luz del numeral 5 del artículo 132 del Código Penal el homicidio es agravado, porque con el mismo se facilitaba la ejecución de otro hecho punible (el robo) y ello obliga a fijar la pena entre 12 y 20 años de prisión". Finalmente, el a-quo partió de la pena base de 17 años de prisión, sin encontrar la aplicación de ninguna circunstancia agravante o atenuante de responsabilidad penal (fs.699-706).

A propósito de la complicidad secundaria, la misma se trata de un grado de participación criminal en la comisión de un hecho punible en la que, de acuerdo al artículo 40 del Código Penal, se ubica a "los que auxilien de cualquier otro modo al autor o autores en la realización del hecho punible aún mediante promesa de ayuda posterior a su consumación".

No puede discutirse en estos momentos si los sindicados participaron o no en la comisión del hecho punible, ya que esa situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR