Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente del Segundo Tribunal
Superior de Justicia ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado
de apelación, las sumarias contentivas del proceso instruido contra R.A.T., quien fue
declarado culpable por un jurado de conciencia, del delito de homicidio
cometido en perjuicio de CRISTIAN BARCO
RUIZ, conforme a hecho ocurrido el día 18 de febrero de 1993
aproximadamente a las cuatro y quince minutos (4:15 p. m.) de la tarde, en la
celda de castigo de la Cárcel Pública de Colón, Provincia de C..
Por sentencia de 15 de febrero de
1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia estimó que se trataba del delito
de homicidio simple comprendido en el artículo 131 del Código Penal; fijó la
pena base tomando en consideración las indicaciones del artículo 56 del Código
Penal en nueve (9) años de prisión, la que aumentó en una tercera parte, es
decir, tres (3) años de prisión, por la circunstancia agravante contemplada en
el numeral 3ro. del artículo 67 del mismo Código, quedando así la pena líquida
a cumplir en doce (12) años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, una vez cumplida la pena
principal. El tribunal consideró que no se configuraba ninguna otra
circunstancia atenuante ni agravante que aplicar.
Al ser notificado de la sentencia
mediante exhorto, el condenado manifestó que apelaba de dicha resolución y no
obstante, por error el Tribunal archivó el documento y no es sino hasta el 19
de abril de 1996 que se fija en lista el negocio, procediendo el Defensor de
Oficio asignado a ALLEN TORRES,
Licenciado G.F., a
sustentar la apelación interpuesta (fs. 276-280), en donde manifiesta que su
representado aceptó haber causado la muerte a C.B., pero ello fue por
causa fuera de su control, pues actuó en legítima defensa. Alega que el hoy
occiso pertenecía a una banda contraria a la de ALLEN TORRES y que entre ellos existían rivalidades que
provocaron la agresión de BARCO
contra su defendido, quien se vio obligado a defenderse y por ello las catorce
(14) puñaladas que recibió BARCO
se justifican por la agresión de que fue objeto ALLEN TORRES.
La defensa solicita que se reforme
la sentencia y se contemplen las atenuantes establecidas en los numerales 3 y 8
del artículo 66 del Código Penal, es decir, las que se refieren a las
circunstancias físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de
inferioridad y cualquier otra circunstancia que se refiera a las...
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