Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal

Superior de Justicia ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado

de apelación, las sumarias contentivas del proceso instruido contra R.A.T., quien fue

declarado culpable por un jurado de conciencia, del delito de homicidio

cometido en perjuicio de CRISTIAN BARCO

RUIZ, conforme a hecho ocurrido el día 18 de febrero de 1993

aproximadamente a las cuatro y quince minutos (4:15 p. m.) de la tarde, en la

celda de castigo de la Cárcel Pública de Colón, Provincia de C..

Por sentencia de 15 de febrero de

1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia estimó que se trataba del delito

de homicidio simple comprendido en el artículo 131 del Código Penal; fijó la

pena base tomando en consideración las indicaciones del artículo 56 del Código

Penal en nueve (9) años de prisión, la que aumentó en una tercera parte, es

decir, tres (3) años de prisión, por la circunstancia agravante contemplada en

el numeral 3ro. del artículo 67 del mismo Código, quedando así la pena líquida

a cumplir en doce (12) años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para

el ejercicio de funciones públicas por cinco (5) años, una vez cumplida la pena

principal. El tribunal consideró que no se configuraba ninguna otra

circunstancia atenuante ni agravante que aplicar.

Al ser notificado de la sentencia

mediante exhorto, el condenado manifestó que apelaba de dicha resolución y no

obstante, por error el Tribunal archivó el documento y no es sino hasta el 19

de abril de 1996 que se fija en lista el negocio, procediendo el Defensor de

Oficio asignado a ALLEN TORRES,

Licenciado G.F., a

sustentar la apelación interpuesta (fs. 276-280), en donde manifiesta que su

representado aceptó haber causado la muerte a C.B., pero ello fue por

causa fuera de su control, pues actuó en legítima defensa. Alega que el hoy

occiso pertenecía a una banda contraria a la de ALLEN TORRES y que entre ellos existían rivalidades que

provocaron la agresión de BARCO

contra su defendido, quien se vio obligado a defenderse y por ello las catorce

(14) puñaladas que recibió BARCO

se justifican por la agresión de que fue objeto ALLEN TORRES.

La defensa solicita que se reforme

la sentencia y se contemplen las atenuantes establecidas en los numerales 3 y 8

del artículo 66 del Código Penal, es decir, las que se refieren a las

circunstancias físicas o psíquicas que colocaron al agente en situación de

inferioridad y cualquier otra circunstancia que se refiera a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR