Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 9 de octubre de 2001, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial impuso a O.L.S. y a M.A.R. a la pena de 15 años de prisión, como autor y cómplice primario, respectivamente, del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de R.E.M.J.. Es importante señalar que R. fue declarado culpable por jurados de conciencia (f.485), mientras que el Tribunal Superior determinó la responsabilidad penal de L., quien eligió ser enjuiciado por Tribunal de derecho (f.472).

La defensa técnica de R. solicita que éste sea sancionado como cómplice secundario. Apoya dicha petición, con el argumento que el Tribunal Superior tomó en consideración las entrevistas que R. y L. realizaron ante la Policía Técnica Judicial del Distrito de Chame, las cuales son contradictorias. Así, confronta la entrevista que reposa a fojas 42 a 44 y la declaración indagatoria de L., visible a fojas 97-109.

Con mayor detalle, el recurrente se refiere a las contradicciones sobre la existencia del arma de fuego utilizada para causar la muerte de la víctima, la utilización del palo y la soga (fs. 684-685).

También señala que la actuación de R. fue circunstancial, ya que se trata de un joven de 18 años que no pudo contradecir a L. por ser una persona agresiva (f.686).

Otro argumento del recurrente consiste en que su mandante no sustrajo dinero de la víctima, tal como puede apreciarse en la diligencia de reconocimiento visible a foja 7.

Finalmente, el recurrente solicita que a R. le reconozcan la atenuante de la confesión espontánea y oportuna, ya que la declaración de L. no puede catalogarse como una declaración, ya que se trataba de una entrevista que fue recibida por miembros de la Policía Técnica Judicial que carecen de competencia para realizar esas diligencias (f.87).

Por su parte, el defensor de oficio de O.A.L.S., no comparte la decisión del Tribunal Superior, por considerar que su defendido merece una rebaja de una tercera parte de la pena, y no una sexta parte de la pena por el reconocimiento de la confesión espontánea y oportuna. Sustenta dicha solicitud en el hecho que L. cooperó en todo momento con la investigación, durante la entrevista expuso de manera detallada el hecho, además que colaboró en la recuperación de varios objetos hurtados. También apoya su petición en el hecho que su defendido decidió someterse al juicio por Tribunal de derecho, lo cual revela que su mandante confia en la justicia ordinaria y representa un ahorro procesal a los...

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