Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo

Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia

fechada 4 de octubre de 2000, condenó a E.R.M. a la pena de

siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión y dos (2) años de inhabilitación

para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplir la pena principal,

como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de Javier Rivera

Vásquez y lesiones personales en detrimento de S.R.H..

Contra esa decisión judicial, la defensa oficiosa de R.M. anunció y

sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en

efecto suspensivo. PANAMA, cinco (5) de julio de dos mil uno (2001).

Básicamente

el apelante solicita que se le rebaje la pena impuesta a su defendido, toda vez

que éste es un delincuente primario, así como también se le apliquen las

circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 66

del Código Penal (fs. 339-343).

Por

conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a resolver la alzada

conforme el caudal probatorio obrante en el expediente y según lo dispone el

artículo 2428 del Código Judicial. Cabe señalar que R.M. renunció al

derecho de ser juzgado por jurados de conciencia, conforme lo establece el

artículo 2321 del mismo código. En consecuencia, el juicio se surtió con los

trámites del proceso ordinario y fue decidido en derecho (f. 302).

El Segundo

Tribunal Superior al momento de dictar sentencia tipificó la conducta del

procesado en concurso real o material de delitos, por cuanto que R. con

varios actos infringió varias disposiciones penales, específicamente las que se

refieren al homicidio simple y lesiones personales. Agrega el Tribunal, en

relación al delito de homicidio, que la responsabilidad penal de R.M.

se desprende de varias piezas de convicción obrantes en el cuaderno penal, así como

de la propia aceptación del procesado. Igualmente, el a-quo consideró

responsable a R.M. de las lesiones que sufrió R.H., ya

que no hubo provocación por parte del lesionado para que el condenado lo

agrediera de esa manera. Además, tampoco concurre alguna causa excluyente de

antijuricidad.

Al momento

de individualizar, la pena el Tribunal Superior primero impuso la pena del

delito mas grave, en consecuencia, la fijó en 7 años de prisión por el delito

de homicidio y 1 año por el delito de lesiones personales. No obstante,

siguiendo las reglas que establece el literal a del artículo 64 del Código

Penal, solamente tomó una tercera parte de la...

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