Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo
Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia
fechada 4 de octubre de 2000, condenó a E.R.M. a la pena de
siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión y dos (2) años de inhabilitación
para el ejercicio de funciones públicas, luego de cumplir la pena principal,
como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de Javier Rivera
Vásquez y lesiones personales en detrimento de S.R.H..
Contra esa decisión judicial, la defensa oficiosa de R.M. anunció y
sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en
efecto suspensivo. PANAMA, cinco (5) de julio de dos mil uno (2001).
Básicamente
el apelante solicita que se le rebaje la pena impuesta a su defendido, toda vez
que éste es un delincuente primario, así como también se le apliquen las
circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 66
del Código Penal (fs. 339-343).
Por
conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a resolver la alzada
conforme el caudal probatorio obrante en el expediente y según lo dispone el
artículo 2428 del Código Judicial. Cabe señalar que R.M. renunció al
derecho de ser juzgado por jurados de conciencia, conforme lo establece el
artículo 2321 del mismo código. En consecuencia, el juicio se surtió con los
trámites del proceso ordinario y fue decidido en derecho (f. 302).
El Segundo
Tribunal Superior al momento de dictar sentencia tipificó la conducta del
procesado en concurso real o material de delitos, por cuanto que R. con
varios actos infringió varias disposiciones penales, específicamente las que se
refieren al homicidio simple y lesiones personales. Agrega el Tribunal, en
relación al delito de homicidio, que la responsabilidad penal de R.M.
se desprende de varias piezas de convicción obrantes en el cuaderno penal, así como
de la propia aceptación del procesado. Igualmente, el a-quo consideró
responsable a R.M. de las lesiones que sufrió R.H., ya
que no hubo provocación por parte del lesionado para que el condenado lo
agrediera de esa manera. Además, tampoco concurre alguna causa excluyente de
antijuricidad.
Al momento
de individualizar, la pena el Tribunal Superior primero impuso la pena del
delito mas grave, en consecuencia, la fijó en 7 años de prisión por el delito
de homicidio y 1 año por el delito de lesiones personales. No obstante,
siguiendo las reglas que establece el literal a del artículo 64 del Código
Penal, solamente tomó una tercera parte de la...
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