Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Agosto de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscalía Cuarta Superior interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 27 de Diciembre de 1991 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se Declara responsable a MÁRTIRO FLACO SALAZAR y ANTONIO BERRUGATE ROSALES por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de J.A.O.B. y se les impone la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación para el ejercicio de Funciones Públicas por el término de la sentencia computables una vez cumplida la pena de prisión.

Según lo expuesto por la recurrente, su inconformidad con el fallo radica en lo siguiente:

Esta agencia del Ministerio Público, no comparte el criterio esbozado por el tribunal, al imponer la sanción a los culpables M.F.S. y A.B.R., considerando que su conducta debe ser enmarcada dentro del Artículo 131 como así lo dispone el Tribunal colegiado mediante sentencia proferida el día 27 de Diciembre de 1991, ya que el Homicidio ejecutado por los transgresores, se desprende la ejecución del hecho por medios atroces tal como señala la Magistrada S.H.D.I., en su salvamento de voto.

Por su parte el licenciado G.E.F. quien ostenta la defensa de A.B.R., en su escrito de oposición al recurso manifesta que:

La posición del Ministerio Público en su Tesis plasmada en su escrito de apelación, donde solicita que se revoque el fallo aludido, presenta un descripción sujestiva al manifestar o dejar señalado que en dicho Homicidio se llevo la ejecución por medio atroz sin llegar a valorar, la circunstancias objetivas y subjetiva que rodean en el medio físico y en el acto antijurídico, por ello conceptuamos que el agente del Ministerio Público, no ha conceptuado de manera lógica la secuencia de los incidentes y los actos que dio inicio al hecho de sangre, ni como se desarrolló el mismo

Por otra parte el licenciado E.M.G., quien lleva la defensa de M.F.S., al momento de externar su valoración subjetiva del fallo expresa:

aspectó el Juzgador, en función de calificador y dosificador, ha estudiado el presente caso, y para el cual decidió aplicar la pena correspondiente. El fallo en cuestión, se fundamentó en los aspectos subjetivos que envuelven el presente negocio, conjuntamente con la interpretación de la norma según su criterio de la sana crítica. La defensa, refuerza tal decisión en virtud que la misma fue proferida bajo esa opinión discrecional que la ley da al J. en su análisis y estudio. En esa Ley que señala que se debe tomar en cuenta la...

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