Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 5 de diciembre de 1996, condenó a V.L.F. y a A.A.H.W. a cumplir la pena de 20 años de prisión, por ser responsables, como autor y cómplice primario, respectivamente, del homicidio y robo en grado de tentativa cometidos en perjuicio de Lee Sau Yan. Dicha condena fue apelada por los defensores técnicos de cada uno de los reos.

El licenciado C.O.C., quien actúa como defensor de oficio de L.F., sostiene que éste no intervino "sin motivo y ventaja" en el hecho punible, toda vez que el informe de la Policía Técnica Judicial visible a foja 21 de expediente revela que la víctima utilizó un cuchillo para agredir a su defendido (f. 518). Con vista en esa argumentación, el letrado anuncia su criterio "de que las situaciones de ventaja y sin motivo, que adujo el Segundo Tribunal Superior, no se dieron ...", razón por la cual solicita "una rebaja de la pena" impuesta a su representado (f. 519).

Por su parte, el licenciado D.M., quien en su condición de defensor de oficio tiene la representación de Haynes Williams, considera que "la pena impuesta al Sr. HAYNES resulta excesiva e inapropiada si consideramos el grado de participación que tuvo en el hecho delictivo" (f. 494). En tal sentido, plantea que "el Sr. HAYNES participó con el Sr. LAMBERT en lo que creía iba a ser un simple robo, más nunca tuvo la intención de provocar un daño, lo cual se desprende del hecho de que iba desarmado a diferencia de su acompañante, y de que su participación se limitó a ser un simple espectador/acompañante (sic) de los hechos realizados por el Sr. L. ..." (f. 495).

De allí la solicitud que formula la defensa técnica de Haynes, en el sentido de que "se disminuya la pena impuesta a mi representado, pues a todas luces resulta injusto ponerle la misma pena que al autor material" (f. 495).

La Sala pasa a decidir los recursos formulados, no sin antes dejar sentado que el examen se hará exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refieren los recurrentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal informa que en la noche del 15 de mayo de 1991, V.L.F. y A.A.H.W. se presentaron a la cantina "Columbus", ubicada en calle 13 y avenida central de la ciudad de Colón, con el propósito de robar el dinero producto de la venta de licores. S. de un arma de fuego, L.F. se aproximó a la barra de la cantina para exigirle a L.S.Y., propietario...

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