Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 1997

Fecha06 Marzo 1997

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia y en grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las sumarias contentivas del proceso seguido a T.H.P., quien fuera encontrado culpable, en juicio de derecho, y condenado, mediante sentencia de diecinueve (19) de junio de 1996, a la pena de veinte (20) años de prisión y a la de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término por la comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de H.L.G..

Con relación a la responsabilidad penal del procesado el Tribunal expresó que, aunque el defensor alegó que al momento del hecho su representado tenía obnubilada la conciencia y no se encontraba en su sano juicio, consta en autos que el dictamen médico-psiquiátrico determinó que HINESTROZA PAZ es responsable del delito investigado. Respecto a las lesiones personales en perjuicio de Y.H.L. y L.M.H., se ordenó la compulsa de copias ante la Corregiduría de Policía de B.P., ya que las mismas no alcanzan la calidad de delito.

Al imponer la pena el a-quo estimó que se trataba de homicidio agravado al tenor de los numerales 1 y 2 del artículo 132 del Código Penal (ejecutado con premeditación y en la persona de un pariente cercano) así, fijó la pena base discrecionalmente en 15 años, y le aumentó una cuarta parte correspondiente a la agravante común que trata del ensañamiento (numeral 3 del artículo 67 del Código Penal), quedando la pena en veinte años.

Por su parte el licenciado L.C.A.R., abogado del Instituto de Defensoría de Oficio, fundamenta su disconformidad con la sentencia en que el tribunal no tomó en cuenta las declaraciones de los testigos sino en lo que le perjudica a su defendido, y es lógico que, por la familiaridad que existía entre la occisa y los testigos del hecho, todos declaren contrariamente a lo dicho por el imputado; que de las declaraciones aludidas se desprende la agresividad, impulsividad y violencia que caracterizaba a HINESTROZA PAZ como consecuencia de la enfermedad crónica que padecía; que al momento de ser evaluado por el Dr. ANDRÉS CÉSAR TUCKER LAY, el señor HINESTROZA PAZ presentó una crisis convulsiva; que los resultados del electroencefalograma que fuera ordenado por la Dra. A.R. para que se le practicara a su defendido, nunca fue introducido en la investigación; que el Dr. VÍCTOR JULIO establece que HINESTROZA PAZ tiene antecedentes de más o menos cinco (5) años de padecer convulsiones debido a la epilepsia; que su patrocinado tomaba medicamentos como el...

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